REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 04/07/2001
Publicación: 10/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 27
VISTO: la solicitud del Ministerio de Deporte y Juventud, de que se 
autorice a título de excepción, la adquisición de dos vehículos para 
dotar de locomoción al Director de Deportes y al Director de Coordinación 
Deportiva.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 81º de la Ley Nº 17.243, de 29 de 
junio de 2000, se creó el Ministerio de Deporte y Juventud, como Inciso 
15 del Presupuesto Nacional y por el artículo 88º de la misma norma 
legal, se crearon las jerarquías referidas como cargos de particular 
confianza.-

II) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/000, de 11 de julio de 
2000, prohibe toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 
14 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja, salvo las 
excepciones previstas en su artículo 2º.-

CONSIDERANDO: I) que a la fecha de aprobación del Decreto Nº 197/000, la 
Secretaría de Estado gestionante recién había sido creada.-

II) que en función de ello, no cuenta con vehículos para la locomoción de 
las Direcciones referidas.-

III) que, en la especie, se configura una hipótesis de excepción, que 
determina la conveniencia de atender el requerimiento formulado, con la 
limitación en cuanto al valor de los vehículos, establecida en artículo 
3º del Decreto Nº 197/000.-

ATENTO: a lo expuesto.-

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exceptúase por única vez al Ministerio de Deporte y Juventud, de la 
prohibición establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 197/000, de 11 
de julio de 2000, para la adquisición de dos vehículos automotores a ser 
destinados a las Direcciones de Deportes y de Coordinación Deportiva, 
cuyo precio CIF/Montevideo unitario no podrá superar los U$S 12.000,oo 
(doce mil dólares de los Estados Unidos de América).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 El gasto referido en el artículo precedente se atenderá con cargo al 
Inciso 15, Programa 001, Proyecto 735.-

Artículo 3

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO 
- LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - 
JAIME TROBO


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