{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DE LAS NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1311 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la resolución Nº 9/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por\r\nla que se aprueban las \"Normas sanitarias para la Importación y\r\nExportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes\r\ndel MERCOSUR\";\r\n\r\n  Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º\r\nde setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas\r\nlas medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios,\r\nel cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,\r\nprevistos en el Art. 2º del referido Protocolo;\r\n\r\n  Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por\r\nla República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia\r\nen el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado\r\nComún referida precedentemente;\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por los Arts. 21 y siguientes de la ley Nº\r\n3.606, de 13 de abril de 1910, por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre\r\nde 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo\r\nSanitario y Fitosanitario del MERCOSUR,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptanse las Normas sanitarias para la Importación y Exportación de\r\nanimales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR,\r\naprobadas por resolución Nº 9/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que\r\nse anexa al presente y forma parte del mismo.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/255-1996\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }