{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA REFORMA DEL ESTADO. PRESUPUESTO DE INCISOS 02 AL 14" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/07/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 22 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/255-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: que la reforma del Estado constituye un objetivo indisolublemente\r\nvinculado a la formulación del Proyecto de Presupuesto Nacional.\r\n\r\n  Resultando: que por Decreto Nº 140/995, de 30 de marzo de 1995 se creó\r\nen la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión Sectorial para la\r\nReforma del Estado, en cuyo ámbito se ha intercambiado información y se\r\nhan formulado propuestas relativas a aspectos organizativos, funcionales y\r\nreferidos a la intervención administrativa en distintos campos.\r\n\r\n  Considerando: I) que el presupuesto para el quinquenio debe tener en\r\ncuenta las prioridades programáticas establecidas por el Gobierno y las\r\nrestricciones que la economía impone a las finanzas públicas;\r\n\r\nII) que es imprescindible encauzar la formulación presupuestaria como\r\ninstrumento de reforma del Estado, señalando explícitamente las bases a\r\nque habrá de ajustarse;\r\n\r\nIII) que la reforma del estado supone cambios orientados al\r\nfortalecimiento de la Administración como instrumento eficaz de las\r\npolíticas del Gobierno, mejorando la calidad de los servicios y\r\njerarquizando las funciones sustantivas que faciliten la inserción\r\ncompetitiva del país en la región;\r\n\r\nIV) que correlativamente es necesario adoptar medidas de reforma\r\nadministrativa que eliminen redundacias y adecuen la estructura\r\norganizativa y la asignación de recursos basada en el logro de metas de\r\ngestión, lo que a su vez permitirá liberar recursos para jerarquizar y\r\nprofesionalizar la función pública;\r\n\r\nV) que asimismo la reforma administrativa no requiere exclusivamente del\r\ninstrumento legal sino que puede avanzarse por vía reglamentaria en\r\naspectos no reservados al legislador;\r\n\r\nVI) que es conveniente redistribuir determinadas competencias a fin de\r\nencauzar el proceso de reforma administrativa;\r\n\r\nVII) que corresponde jerarquizar a nivel de cada Inciso aquellas\r\nactividades que hacen a su propia naturaleza, reduciendo o eliminando\r\ntareas accesorias por la vía de su supresión, fusión con otras similares o\r\nduplicadas, o contratación con terceros que puedan prestarlas con menor\r\ncosto y mayor eficiencia;\r\n\r\nVIII) que es necesario asimismo establecer metas de gestión que aseguren\r\nuna sustancial mejora de la eficiencia y la eficacia administrativas;\r\n\r\nIX) que para un empleo eficaz de los recursos corresponde asignar mayores\r\ngrados de autonomía a los responsables de su ejecución, vinculándola a la\r\nresponsabilidad por la gestión y su evaluación;\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en los arts. 160,\r\n168, num. 19, 174, 214 y 230 de la Constitución;\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros;\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La formulación presupuestal de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto\r\nNacional se ajustará a los criterios siguientes:\r\na) se fortalecerán los cometidos sustantivos de cada Secretaría de\r\n   Estado en la formulación de su misión y objetivos, políticas\r\n   sectoriales y aspectos normativos, de regulación y de control;\r\nb) se establecerán mecanismos de evaluación del desempeño a efectos\r\n   de vincular la asignación de recursos presupuestarios con los\r\n   indicadores de gestión;\r\nc) se descentralizarán funcionalmente las actividades de prestación de\r\n   servicios, empezando por aquellas que puedan autofinanciarse con\r\n   recursos propios en el mediano plazo, y se propenderá, en su caso,\r\n   a encomendar su gestión total o parcial a terceros;\r\nd) se eliminarán o transferirán a terceros aquellas actividades no\r\n   sustanciales o de apoyo y que implican duplicaciones o\r\n   superposiciones, como es el caso de los talleres, imprentas,\r\n   servicios de limpieza, cantinas y similares;\r\ne) se racionalizará el uso de recursos físicos, tales como inmuebles,\r\n   vehículos y equipamiento en general; y\r\nf) se explicitarán todos los subsidios y transferencias y se eliminarán\r\n   los que no se compadezcan con la redefinición de metas y objetivos\r\n   sustantivos a nivel de cada Inciso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos previstos en el artículo anterior, la presupuestación de\r\ncada Inciso deberá ceñirse a las definiciones y criterios contenidos en el\r\nAnexo I.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/255-1995/16\" >Texto/imagen</a> (Anexo I).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sólo podrán ser Unidades Ejecutoras aquellas que tengan a su cargo\r\ncometidos sustantivos y que reunan, como mínimo, los requisitos a que se\r\nrefiere el Anexo II del presente Decreto, suprimiéndose las demás. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/255-1995#18\" >Texto/imagen</a> (Anexo II).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Direcciones Generales de Secretaría serán las jerarquías\r\nadministrativas de la respectiva Unidad Ejecutora de apoyo a la gestión\r\nministerial, debiendo ajustarse a los requisitos a que se refiere el\r\nAnexo III del presente Decreto, con prescindencia de toda otra actividad accesoria no relevante para el logro de sus metas prioritarias. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/255-1995#19\" >Texto/imagen</a> (Anexo III).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La definición y cuantificación de los objetivos, metas y actividades de\r\ncada Unidad Ejecutora se realizará teniendo en cuenta parámetros generales\r\ny específicos que permitan medir adecuadamente su gestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada Inciso deberá presupuestar todos los recursos extrapresupuestales\r\nque percibe o proyecte percibir, quedándole vedado el uso de todo ingreso\r\npor cualquier concepto que carezca de previsión y autorización legal en el\r\nPresupuesto Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las economías en gastos de funcionamiento que se generen a nivel de\r\ncada Unidad Ejecutora como consecuencia de la mejora de gestión podrán\r\naplicarse, en la proporción que se establezca, a un sistema de\r\nbonificación a los funcionarios, por excelencia en el desempeño de la\r\nmisma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada Inciso deberá propender a la jerarquización de la gestión pública\r\nrespectiva, en términos de exigencias y de retribuciones.\r\n   El mayor gasto que genere dicha jerarquización deberá financiarse\r\níntegramente a través de las economías presupuestales resultantes del\r\nredimensionamiento de sus Unidades Ejecutoras. A tal efecto, las\r\nretribuciones del personal que resulta excedente como consecuencia de\r\nreestructuraciones, supresiones o fusiones de Unidades Ejecutoras serán\r\natendidas con cargo a una planilla especial, pudiendo el jerarca del\r\nInciso disponer de hasta el 20% de las economías que se generen\r\nefectivamente por tal concepto a nivel del Inciso para atender necesidades\r\nprioritarias de personal calificado destinado al desempeño de sus\r\ncometidos.\r\n   Excepcionalmente podrá superarse el porcentaje establecido\r\nprecedentemente, cuando las reestructuraciones, supresiones o fusiones de\r\nUnidades Ejecutoras alcancen una dimensión que lo justifique.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Se considerarán economías efectivas las que resulten anualmente de la\r\nracionalización de las estructuras de personal de los Incisos 02 al 14 del\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Oficina Nacional de Servicio Civil, con el apoyo del\r\nGrupo de Trabajo Técnico de la Reforma del Estado creado por el Decreto Nº\r\n140/995, de 30 de marzo de 1995, la implementación de un Programa de\r\nReconversión Laboral para el Sector Público y el cumplimiento de toda otra\r\nactividad conducente a la optimización de los recursos humanos\r\ndisponibles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión y\r\nactualización de la distribución de competencias entre los Ministerios, a\r\ncuyo efecto dispondrá de un plazo de 30 días a contar de la fecha del\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Intégrase una comisión con representantes de los Ministerios de Salud\r\nPública, Trabajo y Seguridad Social, y Economía y Finanzas, de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y del Banco de Previsión Social, a fin de\r\nanalizar la viabilidad de que los servicios asistenciales de salud a cargo\r\nde dicho Ente Autónomo sean asumidos por la Administración de los\r\nServicios de Salud del Estado, a la que se transferirán los recursos\r\nhumanos y materiales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/13" 
 ,"textoArticulo" : "    La propuesta presupuestal de cada uno de los Incisos 02 al 14 del\r\nPresupuesto Nacional deberá ser formalmente presentada al Poder Ejecutivo,\r\na través del Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de julio de\r\n1995.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-1995/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los órganos y organismos comprendidos en el art. 220 de la\r\nConstitución a adoptar similares disposiciones a las contenidas en el\r\npresente Decreto para la presentación al Poder Ejecutivo de sus\r\nrespectivos proyectos de presupuesto, especialmente en lo referente al\r\nplazo establecido en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tener en cuenta las\r\ndisposiciones contenidas en el presente Decreto al emitir el dictamen que\r\nprescribe el art. 221 de la Constitución respecto a los presupuestos de\r\nlos Entes Industriales y Comerciales del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1995/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -\r\nSAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n- ALFREDO SOLARI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }