Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá
en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades
financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina del Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del
incremento salarial.
4. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento.