APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 23/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

        ADECUACIONES.
 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá
en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades
financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina del Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del
incremento salarial.
 4. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento. 
Referencias al artículo
Ayuda