APROBACION DE TARIFAS DE ANTEL. JUNIO 1992




Promulgación: 09/06/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Apruébase a los efectos de este decreto, las siguientes definiciones:

Telecomunicación
Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Radiocomunicación
Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

Servicio de Radiocomunicación.
Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas
radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.

Servicio Fijo
Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

Servicio Móvil
Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones
terrestres o entre estaciones móviles.

Servicio Móvil Terrestre.
Servicio Móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres
entre estaciones móviles terrestres.

Servicio Móvil Marítimo.
Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre
estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo
asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las
estaciones de embarcación o dispositivos de salvamento y las estaciones de
radiobaliza de localización de siniestros.

Servicio Móvil Aeronáutico.
Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o
entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las
estavaiones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de
localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de
urgencias designadas.

Servicio de Radiobúsqueda de Personas.
Servicio de Radiocomunicación que se ejecuta unilateralmente, mediante
estaciones trasmisoras de base y receptores móviles portátiles, con el
objeto de cursar mensajes individuales a determinadas personas, o avisar
sobre la existencia de las mismas (Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989)

Servicio Móvil Celular.
Servicio que mediante las radiocomunicaciones permite las comunicaciones
entre estaciones móviles y entre éstas y la Red Telefónica Pública
utilizando la técnica celular.

Técnica Celular.
Técnica que consiste en dividir un área geográfica en áreas menores
denominadas células a cada una de las cuales se les asigna un grupo de
frecuencias, permitiendo que las frecuencias utilizadas en una célula,
puedan ser utilizadas en otras células separadas especialmente.

Servicio de Aficionados.
Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción
individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por
aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se
interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin
fines de lucro.

Servicio de Radiodifusión.
Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas
directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones
sonoras, de televisión o de otro género.

Servicio de Banda Ciudadana.
Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrestres y móviles
destinado a comunicaciones personales y realizado en base a la
compartición de las frecuencias, entre quienes las usufructúan, no
asignándose en ningún caso, frecuencias para uso exclusivo.

Estación
Uno o más trasmisores o receptores, o una combinación de trasmisores o
receptores, incluyendolas instalaciones accesorias, necesarios para
asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de
radioastronomía en un lugar determinado.

Estación fija.
Estación del servicio fijo.

Estación Móvil.
Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o
mientras esté detenida en puntos no determinados.

Estación Terrestre.
Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento.

Estación de Base
Estación terrestre del servicio móvil terrestre.

Estación Móvil Terrestre.
Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar
dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.

Estación Costera.
Estación terrestre del servicio móvil marítimo.

Estación de Barco.
Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado
de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o
dispositivo de salvamento.

Estación Aeronáutica.
Estación terrestre del servicio móvil aeronaútico.

Estación de Aeronave.
Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una
aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de
salvamento.

 SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADO: Servicio de telecomunicaciones que
se propaga por medio de señales radioeléctricas codificadas o una guía
artificial (cable o similar) y cuyas emisiones están destinadas a la
recepción directa por abonados al sistema.
 SERVICIO FIJO POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación entre
estaciones situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más
satélites; ubicados en un punto fijo determinado o en cualquier punto
dentro de una zona determinada. El emplazamiento dado puede ser un punto
fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada.
Este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse
también dentro del servicio entre satélites. El servicio fijo por satélite
puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de
radiocomunicación espacial.
 ESTACION TERRENA: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la
parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer
comunicación: con una o varias estaciones espaciales; o -con una o varias
estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios
satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
 SERVICIO MOVIL POR SATELITE: Servicio de radio comunicación; -
entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o
entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio, o entre
estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones
espaciales.
 ESTACION ESPACIAL: Objeto que se encuentra, está destinado a ir o ya
estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra, apto
para transmitir, retransmitir o reflejar señales de radiocomunicaciones.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 153/993 de 30/03/1993 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 255/992 de 09/06/1992 artículo 2.
Referencias al artículo
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