APROBACION DE TARIFAS DE ANTEL. JUNIO 1992




Promulgación: 09/06/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el Proyecto de Tasas y tarifas elevado por la Dirección Nacional
de Comunicaciones.

  Considerando: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 del
Decreto-Ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, la Administración
Nacional de Telecomunicaciones se hará cargo del presupuesto de la
Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.) hasta tanto esta Dependencia
cuente con presupuesto propio.

II) que compete al Director Nacional de Comunicaciones proponer al Poder
Ejecutivo la fijación de las tarifas de los servicios que autorice
(artículo 6º del Decreto-Ley 15.671 precitado) quien estima pertinente
aplicar incrementos similares a lo dispuesto por ANTEL.

III) que asimismo la Dirección Nacional de Comunicaciones entiende
conveniente esclarecer que créditos se generan por la utilización de
frecuencias en función de ciertas innovaciones tecnológicas que
posibilitan nuevas actividades empresariales.

IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado
favorablemente sobre la propuesta de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

  Atento: a lo establecido por el artículo 6 del Decreto-Ley 15.671 de
fecha 8 de noviembre de 1984 en el alcance establecido por el artículo 140
de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las Tasas y Tarifas para los servicios a cargo de la
Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y 
que regirán a partir de su publicación en el "Diario Oficial". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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