{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE DE LOS NIVELES ARANCELARIOS. REDUCCION DE LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/09/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 670 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987.\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente continuar con la aplicación de ajustes en\r\nlos niveles arancelarios mediante la reducción de las escalas superiores\r\nde Tasa Global Arancelaria, a efectos de disminuir la dispersión de  los\r\nactuales niveles de protección, promoviendo una mayor eficiencia en la\r\nasignación de los recursos productivos;\r\n\r\nII) Procedente reubicar determinados bienes de acuerdo  al  Valor\r\nAgregado incorporado y al tratamiento arancelario de sus principales\r\ninsumos;\r\n\r\nIII) Que sin perjuicio de lo establecido en el Considerando anterior,\r\nse continuará con la racionalización arancelaria de acuerdo a los\r\ncriterios consagrados en el Considerando III del decreto 465/987 ya\r\ncitado;\r\n\r\nIV)  Conveniente adoptar medidas tendientes a compatibilizar el\r\ntratamiento arancelario de los ítem genéricos con los lineamientos\r\ngenerales consagrados en este Decreto;\r\n\r\nV) Procedente adecuar la aplicación de los instrumentos vigentes a fin\r\nde minimizar los efectos derivados de prácticas desleales de comercio.\r\n\r\nAtento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley\r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959.\r\n\r\n          El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los bienes que a la fecha de vigencia de este Decreto tributaban en el\r\nrégimen  general de importaciones las Tasas Globales Arancelarias: a)  del\r\n45 %, pasan a tributar el 40 %; b) del 40 %, pasan a  tributar el  35 %,\r\nexcepto los comprendidos en los ítem de la Nomenclatura Arancelaria  y\r\nDerechos de Importación que se indican en Anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que pasan a tributar el\r\n30 %. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1989/09/13/2\" target=\"_blank\">Nº 255/989</a> de \r\n31/05/1989.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las reducciones  dispuestas por el artículo anterior operarán sobre el\r\nnivel de los recargos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     No quedan comprendidos en las normas de este Decreto el petróleo crudo\r\ny sus derivados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los ítem de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación cuya\r\nglosa es \"Los demás\", con Tasas Globales Arancelarias vigentes superiores\r\nal 30  % (treinta  por ciento) no incluidos en el Anexo referido  en el\r\nartículo 1º, pasarán a tributar, transcurridos los ciento veinte días a\r\npartir de la fecha de este Decreto, una Tasa Global Arancelaria  del 30 %\r\ncon la siguiente composición: 10 % de recargo, 4 % de Tasa Consular, 15 %\r\nde Impuesto Aduanero Unico a la Importación y 1 % de Tasa de Movilización\r\nde Bultos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La comisión creada por el artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero\r\nde 1983 analizará los planteamientos que se efectuén por los interesados,\r\ndentro de los primeros sesenta días del plazo indicado en el artículo\r\nanterior, y efectuará las recomendaciones de reubicación en los casos\r\ndebidamente fundados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "     En el futuro proceso de racionalización arancelaria la  Comisión\r\nAsesora creada por el artículo 9º del decreto 5/983 ajustará sus\r\npropuestas a los objetivos de política Arancelaria y criterios de\r\naplicación consagrados en los Considerandos de este Decreto, no\r\npromoviendo ajustes en base a análisis comparativos con productos\r\ndonde no ha culminado aún el proceso referido.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1989/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese  en dos diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
 }