Los ítem de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación cuya
glosa es "Los demás", con Tasas Globales Arancelarias vigentes superiores
al 30 % (treinta por ciento) no incluidos en el Anexo referido en el
artículo 1º, pasarán a tributar, transcurridos los ciento veinte días a
partir de la fecha de este Decreto, una Tasa Global Arancelaria del 30 %
con la siguiente composición: 10 % de recargo, 4 % de Tasa Consular, 15 %
de Impuesto Aduanero Unico a la Importación y 1 % de Tasa de Movilización
de Bultos.