AJUSTE DE LOS NIVELES ARANCELARIOS. REDUCCION DE LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS




Promulgación: 31/05/1989
Publicación: 13/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 670

Artículo 4

    Los ítem de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación cuya
glosa es "Los demás", con Tasas Globales Arancelarias vigentes superiores
al 30  % (treinta  por ciento) no incluidos en el Anexo referido  en el
artículo 1º, pasarán a tributar, transcurridos los ciento veinte días a
partir de la fecha de este Decreto, una Tasa Global Arancelaria  del 30 %
con la siguiente composición: 10 % de recargo, 4 % de Tasa Consular, 15 %
de Impuesto Aduanero Unico a la Importación y 1 % de Tasa de Movilización
de Bultos.
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