{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ENSEÑANZA INDUSTRIAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/01/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señala en el resultando anterior, se ha\r\ncumplido, sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en el acuerdo los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 41\r\n\"Actividades Educativas y Culturales\" Subgrupo \" Enseñanza Industrial\", se\r\nlogró el acuerdo suscrito el día 1º de diciembre de 1986 en el cual se\r\nacordaron los incrementos salariales cuatrimestrales para el período 1º de\r\noctubre de 1986 al 31 de enero de 1988.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trababajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8\r\nde junio de 1978;\r\n\r\n   III) Que es interes del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a largo\r\nplazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los\r\ntrabajadores con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en\r\nun clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la\r\nproductividad.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto\r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 20 de junio,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 1º de diciembre de\r\n1986 entre las negociaciones empleadoras y trabajadoras, que se publica\r\ncomo anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las\r\nempresas y trabajadoras comprendidos en el Consejo de Salarios\r\ncorrespondiente al Grupo Nº 41 \"Actividades Educativas y Culturales\"\r\nSubgrupo \" Enseñanza Industrial.\"\r\n\r\n\r\n     Grupo Nº 41 (Actividades Educativas y Culturales). Subgrupo Enseñanza\r\nIndustrial.\r\n\r\n     Acta- En la ciudad de Montevideo, el primero de diciembre de mil\r\nnovecientos ochenta y seis, se reúnen en la sede de los Consejos de\r\nSalarios, sita en la calle Rincón número quinientos ocho de esta ciudad,\r\nlos señores Gabriel Barilari, en representación del Sector Empleador, y\r\nMercedes Garibaldi, en representación del Sector Trabajador, y acuerdan lo\r\nsiguiente:\r\n\r\n     Primero: Los maestros de taller de herrería, ajuste de tornería, o de\r\notros oficios o tareas no especificada en esta cláusula, regirán sus\r\nsalarios de acuerdo con los determinados por los Consejos de Salarios\r\ndecada uno de sus oficios o especialidades.\r\n\r\n     Segundo: Para el personal comprendido en este Subgrupo, durante la\r\nvigencia del presente acuerdo se le aplicarán incrementos salariales que\r\nregirán respectivamente a partir del 1º de octubre de 1986, 1º de febrero\r\n1987 y 1º de junio de 1987 y 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de\r\n1988; los que se calcularán sobre las siguientes bases:\r\n\r\n  A) El incremento a regir desde el 1º de octubre de 1986, se calculará\r\nsobre la medida resultante entre el aumento real del costo de vida (según\r\nel IPC) en el cuatrimestre inmediato anterior: 1º de junio de 1986, 30 de\r\nsetiembre 1986; 30 de setiembre de 1986; y el aumento del costo de vida\r\nprevisto para el cuatrimestre: 1º de octubre de 1986-31de enero de 1987.\r\nEn este período la aplicación de esta fórmula equivale a un aumento del\r\n19.23% sobre salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.\r\n    Resumen de la fórmula de cálculo:\r\n\r\n  A= R+P = R (21.46)  +  P (17)  = 1923\r\n    -----  --------------------\r\n      2             2\r\n\r\nA = % de aumento a aplicar\r\nR = Inflación Real\r\nP = Inflación Prevista\r\n\r\n  E) El incremento a regir a partir del 1º de febrero de 1987 hasta el 31\r\nde mayo de 1987, surgirá de aplicar sobre el salario vigente al 31 de\r\nenero de 1987, el porcentaje que resulte de la siguiente fórmula:\r\n     La media resultante entre el aumento real del costo de vida en el\r\ncuatrimestre inmediato anterior (según el IPC): de octubre de 1986 - 31 de\r\nenero de 1987; y el aumento de costo de vida previsto para el\r\ncuatrimestre: 1º de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987, más 3 puntos.\r\n     El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la\r\nsemidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la\r\ninflación real operada en los períodos: 1º de junio de 1986 - 30 de\r\nsetiembre de 1986 y 1º de octubre 1986 - 31 de enero de 1987; y la\r\nsumatoria de inflación prevista para los mismos períodos.\r\n\r\n    Resumen de la fórmula de cálculo:\r\n\r\nA=  R1 +  P2   + 3 +          (R2 + R1)-(P2 + P3)\r\n    --------                  -------------------\r\n       2                                2\r\n\r\nR1= R (1º/10/1986-31/I/1987)\r\nP1= P (1º/II/87- 31/V/87)\r\nR2= R (1º/VI/86- 30/IX/86)\r\nP2= P (1º/VI/86- 30/IX/86)\r\nP3= P (1º/X/(86- 31/I/87)\r\n\r\n  C) El incremento a regir desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de\r\nsetiembre de 1987, se calculará sobre la base de la medida resultante\r\nentre el aumento real del costo de vida (según el IPC) en el cuatrimestre\r\ninmediato anterior: 1º de febrero de 1987 y el aumento previsto para el\r\ncuatrimestre 1º de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987.\r\n\r\n     Resumen de la fórmula de cálculo:\r\n\r\n          A =  P + P\r\n               -----\r\n                 2\r\n\r\n     R=(1º/II/87-31/V/87)\r\n     P=(1º/VI/87-30/IX/87)\r\n  D) El incremento a regir desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de\r\nenero de 1988, surgirá de la aplicación sobre el salario vigente al   30\r\nde setiembre de 1987, del porcentaje que resulte de la siguiente\r\nfórmula:\r\n  La medida resultante entre el aumento real del costo de vida en el\r\ncuatrimestre inmediato anterior (según el IPC): 1º de junio de 1987-30 de\r\nsetiembre de 1987 - y el aumento del costo de vida previsto para el\r\ncuatrimestre: 1º de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988 - más 3 puntos .\r\n\r\n  El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la\r\nsemidiferencia positiva o negativa que resulte entre la sumatoria de la\r\ninflación real operada en los períodos: 1º de febrero de 1987 - 31 de mayo\r\nde 1987 y 1º de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987, y la sumatoria de\r\nla inflación prevista para los mismos períodos.\r\n\r\n     Resumen de la fórmula de cálculo:\r\n\r\n   A= R1 + P1  + (R2 + R1)- (P2 + P3)\r\n      --------   --------------------\r\n        2              2\r\n\r\nR1= R(1º/VI/87 - 30/IX/87)\r\nP1= P(1º/X/87  - 31/I/88)\r\nR2= R(1º/II/87 - 31/V/87)\r\nP2= P(1º/II/87 - 31/V/87)\r\nP3= P(1º/VI/87 - 30/IX/87)\r\n\r\n  Tercero: El presente acuerdo es de carácter nacional. Se aplicará a\r\ntodos los funcionarios de cada institución comprendida en este Subgrupo.\r\n\r\n  Cuarto: Los datos de IPC reales y previstos serán los oficializados por\r\nla Dirección de Estadística y Censos el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, respectivamente.\r\n\r\n  Quinto: Para la determinación del porcentaje del incremento salarial que\r\nregirá a partir del 1º de febrero, 1º de junio y 1º de octubre 1987\r\nrespectivamente, se estará a lo que se calcule por el Consejo Principal\r\ndel Grupo Nº 41 que se reunirá a estos efectos.\r\nrespectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero\r\nde 1988 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no\r\npodrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios,\r\nen la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento \r\nde los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad\r\nprivada no podrán ser incrementados, en oportunidad de los aumentos\r\nsalariales del 1º de febrero de 1987, 1º de junio de 1987 y 1º de octubre\r\nde 1987, en más del resultado de la semisuma entre el índice de precios al\r\nconsumo del cuatrimestre anterior al incremento salarial y el índice de\r\nprecios al consumo proyectado para el cuatrimestre siguiente y en\r\nproporción a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de\r\ncada empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1988 ningún\r\notro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de\r\nventa de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el\r\nGrupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
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