FIJACION DEL LIMITE MAXIMO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 24 Y 26 DE LA LEY 10.940.




Promulgación: 10/05/1978
Publicación: 16/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma
  Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios.

 Resultando: I) El artículo 277º de la ley 14.106, de fecha 14 de marzo de
1973, dispone que el límite máximo establecido por el artículo 19º de la
ley 14.057, de 3 de febrero de 1972, será actualizado anualmente por el
Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios;

II) Que actualmente dicho monto se encuentra fijado en la cantidad de
N$ 37.000.00 (treinta y siete mil nuevos pesos), de acuerdo al decreto
394/976, de 1º de julio de 1976.

  Considerando: que debe darse cumplimiento al mandato lega, adecuando la
cuantía de las sanciones que aplique el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios, a las variaciones experimentadas por el costo de
vida registrado por los organismos competentes, ya que precisamente son
esos los valores que el Estado procura defender, a través de las normas
dictadas al amparo de las leyes 10.940 y 13.720, de fecha 19 de setiembre
de 1947 y 16 de diciembre de 1968 respectivamente, concordantes y
modificativas.

  Atento: a lo establecido en los artículos 19º de la ley 14.057, de 3 de
febrero de 1972 y 277º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y a lo
informado por la Dirección General de Estadística y Censos y las Asesoría
Jurídica y Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en N$ 63.000.00 (sesenta y tres mil nuevos pesos), el límite
máximo de las multas establecidas en los artículos 24º y 26º de la ley
10.940, de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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