DECLARACION JURADA. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 11/05/1971
Publicación: 17/05/1971

Resumen:

Dispónese que todas las dependencias del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Personas Públicas no Estatales deberán presentar declaración jurada de propiedad de títulos de Deuda Pública Nacional, Letras de Tesorería y Bonos del Tesoro ante la Inspección General de Hacienda antes del 31 de mayo de 1971.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 781/971 de 
30/11/1971 artículo 1.


		
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