Dispónese que todas las dependencias del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Personas Públicas no Estatales deberán presentar declaración jurada de propiedad de títulos de Deuda Pública Nacional, Letras de Tesorería y Bonos del Tesoro ante la Inspección General de Hacienda antes del 31 de mayo de 1971.