Fíjanse plazos para el pago del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas y sucesiones indivisas y a las Rentas de Industria y Comercio de las explotaciones agropecuarias.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 405/968 de 25/06/1968 artículo 2, Decreto Nº 330/968 de 28/05/1968 artículo 2.