{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE LOS APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE TURISMO Y EXCURSIONES, POR EL PLAZO QUE SE DETERMINA. 1° DE ENERO DE 2022 - 31 DE DICIEMBRE DE 2022" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/08/11/94" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/08/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.040, de fecha 6 de junio de 2022;\r\n\r\n   RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 de los aportes jubilatorios patronales a la Seguridad Social, a las agencias de viaje y las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, según lo determine la reglamentación;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 20.040, de fecha 6 de junio de 2022, contempla la situación de las agencias de viaje, así como de aquellas empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos o excursiones turísticas, ante la problemática que ha enfrentado nuestro país a raíz de la pandemia originada por el virus de SARS- Cov-2;\r\n\r\n   II) que si bien se ha dejado sin efecto la emergencia sanitaria según lo dispuesto en el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, los efectos de la pandemia en los referidos sectores de actividad continúan producto de que la recuperación se encuentra vinculada a diversos factores;\r\n\r\n   III) que por tanto resulta oportuno y necesario determinar la exoneración facultada por Ley, la identificación del giro de las empresas beneficiarias y el período durante el cual rige la exoneración;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley N° 20.040, de fecha 6 de junio de 2022;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la Seguridad Social por el periodo 1° de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, a las agencias de viaje y las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
 }