{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2018" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/09/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2018" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/254-2018?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: visto lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014 y por el Decreto N° 14/018 de 17 de enero de 2018.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\n\r\n   II) que mediante Decreto N° 14/018 de 17 de enero de 2018, el Poder Ejecutivo consideró pertinente prorrogar el crédito fiscal correspondientes a los ingresos de las cuotas de afiliaciones colectivas hasta el 30 de junio de 2018 y de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias hasta el 31 de diciembre de 2018.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que, dado el vencimiento del crédito fiscal correspondientes a los ingresos de las cuotas de afiliaciones colectivas, se entiende oportuno y conveniente autorizar un ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones colectivas a partir del 1° de julio de 2018.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2018, el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-2018/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 8,33% (ocho con 33/100 por ciento) los valores vigentes, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 14/018 de 17 de enero de 2018.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-2018/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:\r\n\r\n   1) los valores vigentes de:\r\n      a)   todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no\r\n           vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del\r\n           Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que\r\n           define a cada categoría y la población a la que está\r\n           referida. Se consideran cuotas básicas aquellas por las\r\n           cuales el usuario adquiere el derecho a las prestaciones\r\n           incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de\r\n           octubre de 2008, y demás normas concordantes, modificativas\r\n           y complementarias;\r\n      b)   todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;\r\n      c)   todas las cuotas de afiliaciones parciales; y\r\n      d)   todas las tasas moderadoras.\r\n\r\n   2) El número de:\r\n      a)   afiliados individuales por categoría;\r\n      b)   afiliados colectivos por categorías; y\r\n      c)   afiliados parciales.\r\n\r\n   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:\r\n   a)   en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a partir de la\r\n        publicación del presente Decreto, la correspondiente a los meses\r\n        de julio, agosto y setiembre de 2018; y\r\n   b)   en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la\r\n        comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.\r\n\r\n   Transcurridos 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-2018/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Asimismo, y conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo precedente, las Instituciones deberán presentar los certificados exigidos por el artículo 17 del Decreto N° 301/987 de 23 de junio de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2018/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El incremento máximo autorizado en el artículo 2°, del presente Decreto sólo podrá ser aplicado hasta la emisión correspondiente a las cuotas de octubre de 2018, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha posterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2018/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones previstas por las Leyes N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947, y N° 17.250 de 11 de agosto de 2000, y sus modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2018/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BASSO " 
 }