Las horas de trabajo extraordinario no podrán superar el tope de 40 horas mensuales, ni el tope de 22 horas semanales. Las horas de trabajo de cada jornada laboral no podrán superar las 12 horas. Excepcionalmente cuando existan razones debidamente fundadazas y con expresa autorización del jefe o Supervisor, la jornada podrá extenderse hasta un máximo de 14 horas.