FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIAS Y COMPENSACIONES HORARIAS APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA URSEC, QUE REALICEN TAREAS DE INSPECCION




Promulgación: 23/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Que solo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor de inspección haya sido realizada por expresa disposición del Jefe o Supervisor, la que deberá ser notificada y agregada al legajo personal del funcionario, con indicación precisa del día y horas trabajadas, lugar donde se desempeñó la función y los motivos que originaron las tareas.
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