VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 71/1991, de 5 de febrero de 1991;
RESULTANDO: I) que en la práctica se ha comprobado que ese mecanismo
adolece de fallas;
II) que de la implantación de la solución sugerida, no deriva una mayor
erogación a cargo del Estado.
CONSIDERANDO: que el presente decreto, subsana algunas fallas advertidas
en la práctica y se funda en principios de justicia y equidad, atendiendo
a las reales necesidades de los funcionarios, y a aquellas inherentes a la
función;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA