{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL ANEXO I DEL DECRETO 133/011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/08/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 231 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 17.944 de 4 de enero de 2006 y su decreto reglamentario\r\nN° 133/011 de 7 de abril de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la ley N° 17.944 incorpora al ordenamiento jurídico\r\nnacional el Protocolo para la adhesión del Mercado Común del Sur\r\n(MERCOSUR) al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales\r\nentre Países en Desarrollo (SGPC).-\r\n\r\nII) que el artículo 1° del Decreto N° 133/011, reglamentario de la\r\nmencionada ley, aprobó para los ítems arancelarios correspondientes los\r\nmárgenes de preferencia y las cuotas aplicables a su importación.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta necesario designar la autoridad responsable del\r\ncontrol del estricto cumplimiento de las disposiciones referidas\r\nprecedentemente.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La importación de los productos comprendidos en el Anexo I del Decreto N°\r\n133/011 de 7 de abril de 2011 sujetos a cuota de conformidad con lo\r\nprevisto en dicho Anexo, estará sujeta a la previa solicitud de\r\nimportación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería. Dicha solicitud deberá contener la\r\ninformación requerida por la referida Dirección.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería emitirá la autorización a los efectos de su presentación ante la\r\nDirección Nacional de Aduanas para el despacho de la mercadería, dentro\r\ndel plazo de 10 días hábiles, previa verificación del cumplimiento de las\r\ncondiciones exigibles por el régimen aplicable y la afectación del cupo\r\ncorrespondiente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL GARÍN\r\n " 
 }