{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL CUMPLIMIENTO CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Y COMERCIO DE LENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/02/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1314 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " CONSIDERANDO VI) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 521/009 de 16/11/2009 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/521-2009/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Que la comercialización de cigarros, cigarrillos y en general de\r\ntodo tipo de productos del tabaco y de anteojos, lentes, armazones y\r\ncristales aplicables al ser humano con fines terapéuticos o protectores de\r\nsus órganos de la visión, se realiza tanto en la vía pública como en\r\nlocales no habilitados, en violación de toda la normativa vigente en la\r\nmateria;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que todos los habitantes de la República tienen derecho a\r\ngozar del más alto nivel posible de salud, del mejoramiento en todos los\r\naspectos de higiene del trabajo y del medio ambiente, así como derecho a\r\nla prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, todo ello de\r\nconformidad con los diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos\r\ny convenciones internacionales ratificados por ley;\r\n\r\nII) Que el tipo de contravenciones señalado en el Visto del presente\r\ndecreto atenta contra la salud de la población en general y en especial\r\nrespecto de aquellas personas que integran el núcleo de trabajadores que\r\nhace posible el sustento económico de nuestro País;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución que le\r\nimpone al Estado legislar en todas las cuestiones relacionadas con la\r\nsalud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y\r\nsocial de todos los habitantes del País, concordante con lo establecido en\r\nel artículo 2º numeral 1º de la ley 9202 de 12 de enero de 1934 que obliga\r\nal Ministerio de Salud Pública a adoptar todas las medidas que estime\r\nnecesarias para mantener la salud colectiva, mediante el dictado de todos\r\nlos reglamentos y disposiciones imprescindibles para obtener dicho fin\r\nprimordial;\r\n\r\nII) Lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la\r\nSalud para el Control del Tabaco, ratificado por la ley 17.793 de 16 de\r\njulio de 2004 y lo establecido en la ley 18.256 de 06 de marzo de 2008,\r\nque reguló el consumo de tabaco, en cuanto por su artículo 2º se\r\ndeclararon sus disposiciones de orden público atento a que su objeto\r\nconsiste en la protección de todos los habitantes del País de las\r\ndevastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas\r\ndel consumo de tabaco y de la exposición al humo del mismo;\r\n\r\nIII) Que el decreto del Poder Ejecutivo 474/968 de 30 de julio de 1968,\r\nconcordantes y modificativos, ejecutó lo establecido en el numeral 6º del\r\nartículo 2º de la ley 9202 de 12 de enero de 1934 que otorgó al Ministerio\r\nde Salud Pública la competencia en cuanto a la reglamentación y\r\nfiscalización del ejercicio de la medicina, farmacias y profesiones\r\nderivadas, encontrándose entre estas últimas la profesión de Optico;\r\n\r\nIV) Que el artículo 8º del decreto referido en el Considerando anterior\r\ndispuso que solamente las casas comerciales reconocidas por el Ministerio\r\nde Salud Pública como \"Casa de Optica\", están autorizadas para vender\r\nanteojos, lentes y cristales coloreados o no, con fines terapéuticos y\r\nprotectores, estableciendo dicha normativa igual limitación para el cambio\r\ntotal o parcial de armazones o cristales de la naturaleza precitada y para\r\nla venta de sucedáneos de material plástico, autorizándose como única\r\nexcepción la venta libre de protectores visuales de uso industrial cuyo\r\nmodelo hubiere sido previamente aprobado por el Ministerio de Salud\r\nPública;\r\n\r\nV) Que el artículo 6º de la ley 9202 del 12 de enero de 1934 dispone que\r\nlas Intendencias Municipales coadyuvarán dentro de sus respectivas\r\njurisdicciones al cumplimiento de las decisiones tomadas por el Ministerio\r\nde Salud Pública en la materia;\r\n\r\nVI) Que, el Artículo 1º del Decreto Nº 660/06 de 27 de diciembre de 2006,\r\nautorizó la libre comercialización en comercios legalmente establecidos y\r\nno solamente en casas de óptica, de anteojos y/o lentes protectores de sol\r\nque no requieran receta médica, los que sí deberán contar obligatoriamente\r\ncon filtro ultravioleta. (*)\r\n\r\n           \r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a las Intendencias Municipales, dentro de sus respectivas\r\njurisdicciones, a dar cumplimiento a la normativa citada en los\r\nConsiderando del presente decreto y a ejecutar las medidas de contralor y\r\nfiscalización para evitar la comercialización en la vía pública y en\r\nlocales no habilitados, de cigarros, cigarrillos y productos de tabaco en\r\ngeneral y de anteojos, lentes, armazones y cristales aplicables al ser\r\nhumano con fines terapéuticos o protectores de su aparato visual,\r\nprocediendo a la inmediata incautación de la mercadería en infracción.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a las Intendencias Municipales, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }