{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 234 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 59,\r\nsuscrito el 18 de octubre de 2004 entre los Gobiernos de la República\r\nArgentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del\r\nParaguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del\r\nMERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del\r\nEcuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la\r\nComunidad Andina, al amparo de las disposiciones establecidas en el\r\nTratado de Montevideo 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo\r\nestablecido en el Acuerdo Marco celebrado entre los Estados Partes del\r\nMERCOSUR y los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina,\r\nde fecha 16 de abril de 1998, y en el Acuerdo de Alcance Parcial de\r\nComplementación Económica Nº 56 celebrado entre los Gobiernos de los\r\nEstados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de los Países Miembros de la\r\nComunidad Andina, de fecha 6 de diciembre de 2002, que establece la\r\nconformación de un Area de Libre Comercio;\r\n\r\nII) Que el citado Acuerdo tiene como objeto establecer el marco jurídico\r\ne institucional de cooperación e integración económica y física, que\r\ncontribuya a la creación de un espacio económico ampliado tendiente a\r\nfacilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena\r\nutilización de los factores productivos, tomando en consideración las\r\nasimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de\r\nlas Partes Signatarias;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación\r\nEconómica Nº 59 entró en vigor bilateralmente para las Partes Signatarias\r\nde conformidad con su artículo 46, por lo que corresponde proceder a la\r\ndifusión de los compromisos asumidos por la República Oriental del\r\nUruguay en el marco del Acuerdo mencionado;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el Decreto 663/985 de fecha 27 de noviembre\r\nde 1985 y a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la difusión del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación\r\nEconómica Nº 59, suscrito el 18 de octubre de 2004 entre los Gobiernos de\r\nla República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la\r\nRepública del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la\r\nRepública del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países\r\nMiembros de la Comunidad Andina, al amparo de las disposiciones\r\nestablecidas en el Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto se publica en\r\nlo relativo a los compromisos asumidos por la República Oriental del\r\nUruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/254-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA " 
 }