Incorpórase el aumento adicional dispuesto en el artículo 1º del
presente Decreto, a los efectos de la determinación del tope previsto en
el art. 186 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 para el
otorgamiento del derecho a la cuota mutual para los afiliados pasivos
jubilados.