APROBACION DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/07/2001
Publicación: 10/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 26
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 97.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 97º de la Ley Nº 16.060, de 4 de 
setiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 60º de la Ley Nº 
17.243, de 3 de julio de 2000.-

RESULTANDO: que se encuentra pendiente la reglamentación en lo referente 
al plazo para someter a la aprobación de los accionistas de las 
sociedades abiertas, la documentación referida en los artículos incluidos 
en la Sección X del Capítulo 1 de la Ley Nº 16.060.-

CONSIDERANDO: que es procedente dictar la reglamentación de referencia.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los estados contables, el proyecto de utilidades, la memoria e informe 
del síndico o comisión fiscal, de las sociedades abiertas, serán 
sometidos a la aprobación de los socios accionistas en un plazo que no 
excederá los ciento veinte días contados desde la finalización del 
ejercicio económico.-

Artículo 2

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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