Derogada/o por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015 artículo 17.
VISTO: la necesidad de actualizar las garantías constituidas o que
constituyan los Despachantes de Aduana, Agentes de Comercio Exterior
incorporados al Registro de Despachantes de Aduana y Comerciantes
autorizados al despacho de sus propias mercaderías.
CONSIDERANDO: que los montos de las garantías deben estar vinculados a
los compromisos resultantes de los volúmenes de operaciones en que se
intervenga y no a las circunscripciones territoriales en que desempeñen
sus funciones los despachantes, agentes y comerciantes citados
anteriormente.
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 2 y siguientes de la Ley
13.925, de 17 de diciembre de 1970 y por el Artículo 492 de la Ley 16.320
de 1º de noviembre de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Aduanas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: