{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 217 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997 por el que se\r\nadoptan las resoluciones Nos. 11/93, 44/93 y 39/96 del Grupo Mercado Común\r\n del Mercosur;\r\n\r\nRESULTANDO: de acuerdo al artículo 16 del mencionado reglamento, se otorgó\r\nun plazo de 30 días para confirmar los registros vigentes de los\r\nproductos veterinarios ya registrados, sin necesidad de abonar Tasa de\r\nRegistro;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Dirección General de Servicios Ganaderos informa\r\nque al vencimiento del plazo fijado, 97 empresas han confirmado el\r\nregistro de 2515 productos, teniendo la Dirección de Laboratorios\r\nVeterinarios \"Miguel C. Rubino\" (DILAVE) con anterioridad a la vigencia\r\ndel Decreto 160/997 el registro de 224 empresas con más de 5000 productos;\r\n\r\n\r\nII) que vencido el plazo se han presentado seis empresas pretendiendo\r\nconfirmar el registro de 84 productos;\r\n\r\nIII) conveniente establecer una prórroga del plazo estipulado por el art.\r\n16 del Decreto 160/997 de 21 de mayo de 1997;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por los artículos 12 y 13 de la ley Nº 3.606 de\r\n13 de abril de 1910, art. 136 de la ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de\r\n1967 y al Decreto 160/997 de 21 de mayo de 1997;\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase el plazo establecido por el artículo 16 del Decreto Nº 160/997\r\nde 21 de mayo de 1997 por el término de 15 días a contar de la vigencia\r\ndel presente, en las condiciones ya establecidas en la disposición citada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/254-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }