{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1993" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/254-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras\r\ny de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al ejercicio 1993.\r\n\r\n Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland a regir a partir del 1º de enero de 1993, de acuerdo con los\r\nmontos que se detallan a continuación:\r\n\r\nPROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES\r\n\r\nI - INGRESOS                          N$                  N$\r\nA. Ingresos Propios                               1,858,011,170,000\r\n                                                  -----------------\r\n1. Ventas Netas en Plaza      1,095,711,528,000\r\n2. Ventas Netas al Exterior     162,424,781,000\r\n3. Transf. Interdivisionales     22.980,762,000\r\n4. IMESI e IVA                  565,498,599,000\r\n5. Otros                         11,395,500,000\r\n                              -----------------\r\n\r\nB. Financiamiento Externo                            38,995,060,000\r\n                                                     --------------\r\nC. Total                                          1,897,006,230,000\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                        1,685,931,515,000\r\nRubro    Denominación                 N$                   N$\r\n1.0.0.   Retribución de Servicios\r\n         Personales                                  39,577,940,000\r\n1 Personal presupuestado            16,594,456,000\r\n                                    --------------\r\n  - Sueldos básicos                 16,592,409,000\r\n  - Adelanto a cuenta                    2,047,000\r\n  - Aumento Res. 470/92 de 21,05,92 0           \r\n2 Personal contratado                2,718,751,000\r\n                                    -------------- \r\n  - Otros Contratados               2,718,699,000\r\n  - Adelanto a cuenta                      52,000\r\n  - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0\r\n3 Otras Compensaciones              20,264,733,000\r\n                                    --------------\r\n  - Varios                          10,014,830,000\r\n  - Prima por Antigüedad             2,045,122,000\r\n  - Quebranto de Caja                  105,627,000\r\n  - Compensac. producto                688,714,000\r\n  - Viático compensación Comida      7,410,440,000\r\n                                     -------------\r\n1.0.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales       10,515,677,000\r\n1.0.2 Materiales y Suministros                       778,974,108,000\r\n  - Compra de Crudo              191,040,082,000\r\n  - Imp. de Derivados            537,654,708,000\r\n  - Varios                        50,279,318,000\r\n                                 ---------------\r\n1.0.3 Servicios no Personales                        227,143,860,000\r\n1.0.4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos                       2,540,000,000\r\n1.0.7 Subsidios y otras\r\n      transferencias                                 595,768,266,000\r\n5 Transf. a Unidades Familiares    5,144,242,000\r\n                                   -------------\r\n  - Hogar Constituido                953,726,000\r\n  - Asignación Familiar              344,642,000\r\n  - Prima Nacimiento y Matrimonio     23,389,000\r\n  - Servicios médicos              3,822,485,000\r\n                                   -------------\r\n7 Becarios                            26,872,000\r\n9 Tributos Nacionales\r\n  y Municipales                  590,597,152,000\r\n                                 ---------------\r\n1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos                    1,151,925,000\r\n1.0.9 Asignaciones Globales                           30,259,739,000\r\n                                                      --------------\r\n\r\nIII - INVERSIONES                145,871,544,000\r\n\r\nRubro      Denominación            N$                    N$\r\n0 Retribución de Servicios Personales                    239,972,000\r\n1 Cargas Legales sobre Servicios Personales               60,317,000\r\n3 Servicios no Personales                              6,082,640,000\r\n4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos                          123,866,318,000\r\n6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.             12,558,575,000\r\n7 Subsidios y otras Transferencias                        11,282,000\r\n8 Servicio de Deuda y Anticipo                         3,052,440,000\r\n                                                      --------------\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este\r\nDecreto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.1 ALCOHOLES\r\n\r\nI - INGRESOS                       N$                     N$\r\nA. Ingresos Propios                                 116,744,596,000\r\n 1. Ventas Netas                  68,195,687,000\r\n 2. Transf. Interdivisionales        302,823,000\r\n 3. IMESI e IVA                   47,212,083,000\r\n 4. Otros                            500,557,000\r\n 5. Ajenos al Giro                   533,446,000\r\n                                  -------------- \r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                           94,783,170,000\r\nRubro    Denominación              N$                     N$\r\n1.1.0    Retribución de Servicios Personales         12,050,443,000\r\n1 Personal presupuestado           6,360,870,000\r\n                                   -------------\r\n - Sueldos básicos                  6,359,869,000\r\n - Adelanto a cuenta                1,001,000\r\n - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92  0\r\n2 Personal contratado               218,674,000\r\n                                    -----------\r\n - Otros Contratados                218,674,000                                \r\n - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92  0\r\n3 Otras Compensaciones              5,470,899,000\r\n                                    -------------\r\n - Varios                           1,659,968,000\r\n - Prima por Antigüedad               877,483,000\r\n - Quebranto de Caja                   14,673,000\r\n - Compensación Producto              224,395,000\r\n - Viático Compensación Comida      2,694,380,000\r\n                                    -------------\r\n1.1.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales      3,229,133,000\r\n1.1.2 Materiales y Suministros                      29,555,175,000\r\n1.1.3 Servicios no Personales                       12,055,891,000\r\n1.1.4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos                       241,401,000\r\n1.1.7 Subsidios y otras transferencias              36,395,553,000\r\n5 Transf. a Unidades Familiares     1,816,869,000\r\n                                    -------------\r\n - Hogar Constituido                353,402,000\r\n - Asignación Familiar              118,514,000\r\n - Prima Nacimiento y Matrimonio    10,636,000\r\n - Servicios médicos                1,334,317,000\r\n                                    ------------- \r\n7 Becarios                          26.022,000\r\n                                    ----------\r\n9 Tributos Nacionales y\r\n  Municipales                       34,552,662,000\r\n                                    --------------\r\n1.1.9 Asignaciones Globales                         1,255,574,000\r\n                                                    ------------- \r\n\r\nIII - INVERSIONES                                   1,000,630,000\r\nRubro  Denominación                        N$             N$\r\n4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo               769,510,000\r\n6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.             231,120,000\r\n                                                      -----------\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este\r\nDecreto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.2. PORTLAND\r\n\r\nI - INGRESOS                               N$             N$\r\n\r\nA. Ingresos Propios                                88,983,477,000\r\n 1. Ventas Netas en Plaza         72,081,400,000\r\n 2. Ventas Netas al Exterior         667,200,000\r\n 3. Transf. Interdivisionales        376,969,000\r\n 4. IVA                           15,857,908,000\r\n                                  --------------\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                         74,782,084,000\r\n\r\nRubro  Denominación                        N$             N$\r\n1.2.0 Retribución de Servicios Personales          12,829,373,000\r\n1 Personal presupuestado           6,472,471,000\r\n                                   ------------- \r\n - Sueldos básicos                 6,471,626,000\r\n - Adelanto a cuenta               845,000\r\n - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0\r\n2 Personal contratado              211,612,000\r\n                                   -----------\r\n - Otros Contratados               211,612,000\r\n - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0\r\n3 Otras Compensaciones             6,145,290,000\r\n                                   -------------\r\n - Varios                          2,189,019,000\r\n - Prima por Antigüedad            884,552,000\r\n - Quebranto de Caja               13,201,000\r\n - Compensación Producto           249,972,000\r\n - Viático Compensación Comida     2,808,546,000\r\n                                   ------------- \r\n1.2.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales     3,435,940,000\r\n1.2.2 Materiales y Suministros                     37,666,766,000\r\n1.2.3 Servicios no Personales                       8,875,605,000\r\n1.2.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos                     3,427,653,000\r\n1.2.7 Subsidios y otras transferencias              7,047,647,000\r\n5 Transf. a Unidades Familiares    1,903,169,000\r\n                                   -------------\r\n - Hogar Constituido                 422,765,000\r\n - Asignación Familiar               146,431,000\r\n - Prima Nacimiento y Matrimonio       8,507,000\r\n - Servicios médicos               1,325,466,000\r\n                                   ------------- \r\n7 - Becarios                       86,753,000\r\n                                   ----------\r\n9 Tributos Municipales y\r\n  Nacionales                       5,057,725,000\r\n                                   -------------\r\n1.2.9 Asignaciones Globales                        1,499,100,000\r\n                                                   -------------\r\n\r\nIII - INVERSIONES                                  4,854,752,000\r\n\r\nRubro  Denominación                       N$             N$\r\n3 Servicios no Personales                           883,400,000\r\n4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos         3,881,352,000\r\n5 Tierras, Edificios y otros activos                 90,000,000\r\n                                                  ------------- \r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este\r\nDecreto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA\r\n\r\nI - INGRESOS                              N$             N$\r\n\r\nA. Ingresos Propios                                     21,122,525,000\r\n 1. Reintegro Ley 16.127            351,136,000\r\n 2. De Terceros                   1,340,576,000\r\n 3. Transferencias\r\n    Interdivisionales            19,430,813,000\r\n                                 --------------\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                      113,537,054,000\r\n\r\nRubro  Denominación                       N$             N$\r\n1.3.0 Retribución de Servicios Personales        26,496,920,000\r\n1 Personal presupuestado        14,784,270,000\r\n                                -------------- \r\n - Sueldos básicos              14,781,436,000\r\n - Adelanto a cuenta            2,834,000\r\n - Aumento Res. 470/92 de\r\n   21.05.92                     0\r\n2 Personal contratado           1,286,675,000\r\n                                ------------- \r\n - Otros Contratados            1,286,662,000\r\n - Adelanto a cuenta            13,000\r\n - Aumento Res. 470/92 de\r\n   21.05.92                     0\r\n3 Otras Compensaciones          10,425,975,000\r\n                                -------------- \r\n - Varios                       3,039,865,000\r\n - Prima por Antigüedad         1,598,701,000\r\n - Quebranto de Caja            70,628,000\r\n - Compensación Producto        482,171,000\r\n - Viático Compensación Comida  5,234,610,000\r\n                                -------------\r\n1.3.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales   7,081,695,000\r\n1.3.2 Materiales y Suministros                    8,323,198,000\r\n1.3.3 Servicios no Personales                    18,813,346,000\r\n1.3.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos                     444,438,000\r\n1.3.7 Subsidios y otras transferencias           43,388,977,000\r\n3 Otras transf. a Org. Públicos    497,088,000\r\n4 Otras transf. a Org. Privados    1,146,686,000\r\n5 Transf. a Unidades Familiares    12,167,136,000\r\n                                   -------------- \r\n - Hogar Constituido               612,044,000\r\n - Asignación Familiar             281,111,000\r\n - Prima Nacimiento y Matrimonio   19,123,000\r\n - Retardo Mental                  111,000,000\r\n - Servicios médicos               11,143,858,000\r\n                                   --------------\r\n9 Tributos Municipales y\r\n  Nacionales                       29,578,067,000\r\n                                   --------------\r\n1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos               8,161,050,000\r\n - Amortización Deuda Externa    5,643,400,000\r\n - Intereses Deuda Externa       2,008,906,000\r\n - Préstamos                     508,744,000\r\n                                 -------------\r\n1.4.9 Asignaciones Globales                         827,430,000\r\nIII - INVERSIONES                                24,720,366,000\r\n\r\nRubro  Denominación                     N$               N$\r\n3 Servicios no Personales                        22,851,600,000\r\n4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos          1,579,266,000\r\n6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.           289,500,000\r\n                                                 --------------\r\n\r\n Incluye las partidas del Programa 204 \"Prospec. Recursos Minerales\".\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este\r\nDecreto.\r\n\r\nSUBPROGRAMA 1.3.1. El Espinillar\r\nI - PRESUPUESTO OPERATIVO                        2,251,094,000\r\n\r\nRubro  Denominación                     N$              N$\r\n1.3.1.0 Retribución de Servicios Personales      1,151,700,000\r\n1 Personal presupuestado           780,000,000\r\n                                   -----------\r\n - Sueldos básicos                 780,000,000\r\n - Adelanto a cuenta               0\r\n - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0\r\n3 Otras Compensaciones             371,700,000\r\n                                   -----------\r\n - Varios                          10,000,000\r\n - Prima por Antigüedad            97,500,000\r\n - Quebranto de Caja               0\r\n - Compensación Producto           25,000,000\r\n - Viático Compensación Comida     239,200,000\r\n                                   -----------\r\n1.3.1.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales  305,200,000\r\n1.3.1.2 Materiales y Suministros                   285,000,000\r\n1.3.1.3 Servicios no Personales                    237,000,000\r\n1.3.1.7 Subsidios y otras transferencias           256,534,000\r\n5 Transf. a Unidades Familiares   168,830,000\r\n                                  -----------\r\n - Hogar Constituido              43,200,000\r\n - Asignación Familiar            20,400,000\r\n - Prima Nacimiento y Matrimonio  0\r\n - Retardo Mental                 0\r\n - Servicios médicos              105,230,000\r\n                                  ----------- \r\n9 Tributos Municipales y\r\n  Nacionales                      87,704,000\r\n                                  -----------\r\n1.3.1.9 Asignaciones Globales                      15,660,000\r\n                                                   ---------- \r\n\r\nSUBPROGRAMA 1.3.2: Factor Humano a Reaplicar.\r\nI - PRESUPUESTO OPERATIVO                       8,285,346,000\r\n\r\nRubro  Denominación                     N$             N$\r\n1.3.2.0 Retribución de Servicios Personales     4,997,239,000\r\n1 Personal presupuestado        2,704,591,000\r\n                                -------------\r\n - Sueldos básicos              2,704,253,000\r\n - Adelanto a cuenta            338,000\r\n - Aumento Res. 470/92 de\r\n   21.05.92                     0\r\n3 Otras Compensaciones          2,292,648,000\r\n                                -------------\r\n - Varios                       0\r\n - Prima por Antigüedad         471,395,000\r\n - Quebranto de Caja            5,450,000\r\n - Compensación Producto        187,653,000\r\n - Viático Compensación Comida  1,628,150,000\r\n                                -------------\r\n1.3.2.1 Cargas Legales sobre Servicios\r\n        Personales                             1,324,268,000\r\n1.3.2.7 Subsidios y otras transferencias       1,963,839,000\r\n5 Transf. a Unidades Familiares 1,963,839,000\r\n                                -------------\r\n - Hogar Constituido              275,297,000\r\n - Asignación Familiar            144,081,000\r\n - Prima Nacimiento y Matrimonio    7,434,000\r\n - Servicios médicos            1,537,027,000\r\n                                -------------\r\n9 Tributos Municipales y\r\n  Nacionales                    87,704,000 \r\n                                ----------\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre\r\ncomponente nacional e importado por lo que solo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas de Retribuciones Personales y Cargas Legales se expresan a\r\nprecios de marzo 1992. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-1993/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Beneficios Sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,\r\nIndice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores\r\nmedios de enero-abril 1992 y se ajustarán de acuerdo con la evolución que\r\nregistren dichos parámetros. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones de los rubros 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" con el fin de ajustar\r\nlas retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni\r\nmayores de cuatro. Paro ello se tendrá en cuenta la variación del Indice\r\nGeneral de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censo, sus disponibilidades financieras y la política del\r\nPoder Ejecutivo en la materia. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto\r\nInstitucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por\r\nciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el\r\nPoder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto\r\nen el Art. 24 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por\r\nNacimiento Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de\r\nacuerdo a los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional\r\npara la actividad privada. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Quebranto de Caja se liquidará según la Reglamentación de\r\nAsignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con\r\nvigencia desde el 1º de junio de 1986. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El subrubro 7.9 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de Inflamables\r\na nivel de enero-abril de 1992, cuyas partidas no son de carácter\r\nlimitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel\r\ntarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimados a la cotización de N$ 2.780 (nuevos pesos dos mil\r\nsetecientos ochenta) valor de la divisa americana correspondiente al\r\nperíodo enero-abril de 1992 (incluye I.VE.ME).\r\n Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en\r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º, y\r\nlas variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de\r\ncambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros\r\ndel Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del\r\nincremento salarial.\r\n Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán\r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a\r\nefectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,\r\nregirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las\r\nEmpresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes\r\npara su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos\r\nimpartidos por el Poder Ejecutivo. La asignaciones presupuestales se fijan\r\ny se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/14" 
 ,"textoArticulo" : "    En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se\r\naplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes rubros salvo el rubro 0 \"Retribución  de\r\nServicios Personales\", rubro 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\"\r\ny subrubros 7.5. \"Transferencias a Unidades Familiares\". La autorización\r\nde los refuerzos mediante el uso del Rubro   9 \"Asignaciones Globales\"\r\nserá de resorte interno del Organismo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el\r\nart. 228 de la Constitución rigen las partidas ajustadas del último\r\npresupuesto aprobado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1993/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }