El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de Inflamables
a nivel de enero-abril de 1992, cuyas partidas no son de carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel
tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.