{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE UTE. MARZO 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/22/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1990" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/254-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: El proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de marzo de 1990.\r\n\r\n    Visto: El proyecto de tasas denominadas \"B\" aplicadas por la citada\r\nAdministración por concepto de gestiones diversas de trámites de servicios\r\neléctricos.\r\n\r\n    Considerando: Que si bien han mejorado notoriamente las condiciones hidráulicas de operatividad en cuanto tiene que ver con las centrales hidroeléctricas de ese Organismo, se hace necesario mantener -atenuadas- transitoriamente, las medidas conducentes a evitar un agravamiento por la incidencia de los costos de los combustibles que viene utilizando el citado Ente en generación térmica de respaldo.\r\n\r\n    Atento: A lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo\r\nde la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se\r\ndetallan a continuación y que regirán a partir del 1º de marzo de 1990, así como las tasas \"B\" que tendrán vigencia a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/254-1990/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a aplicar sobre las tarifas aprobadas en el artículo 1°, un recargo del 2,5 % (dos y medio por ciento) en régimen excepcional y transitorio, modificándose lo dispuesto oportunamente en la materia manteniéndose la facultad concedida al respecto a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA " 
 }