{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. SEBOS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/09/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 669 
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  ,"vistos" : "     Visto: la influencia de las contingencias climáticas en el rodeo\r\nbovino nacional.\r\n\r\nResultando: que la oferta nacional de sebo es significativamente menor\r\nque las necesidades demandadas por su industrialización.\r\n\r\nConsiderando: I) Que esa situación coyuntural está condicionada por las\r\nmismas variables que han determinado una composición atípica de la faena,\r\nen lo que refiere al estado de preparación de los ganados;\r\n\r\nII) Conveniente adoptar las medidas que faciliten la disponibilidad de\r\nmateria prima necesaria para satisfacer las exigencias doméstica y de\r\nexportación de productos industrializados;\r\n\r\nIII) Que su importación está gravada con la Tasa Arancelaria del 10% que\r\ncorresponde al Recargo Mínimo.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley\r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria del 10% que\r\ncorresponde al Recargo Mínimo a las importaciones de Sebos Bovinos\r\nincluidos en la posición NADI 15.02.01.00.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/254-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los bienes que se importen al amparo de la exoneración dispuesta en el\r\nartículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1989 para\r\narribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del\r\ncorrespondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. El plazo de\r\ndesaduanamiento podrá ser prorrogado al solo efecto de la obtención de los\r\ncertificados que usualmente emite el Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/254-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de\r\ncirculación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación\r\nnacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
 }