EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONCESIONARIOS DE PRODUCTOS SALUS CON DISTRIBUCION EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas;