APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE Y UTE. EJERCICIO 1983




Promulgación: 26/07/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 135
  Visto: el decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983 por el cual se aprueba
el Plan de Inversiones Públicas para el Ejercicio 1983.

  Resultando. 1) Que en el citado decreto no se aprobaron las inversiones
correspondientes a los Incisos 61 "Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas" y 66 " Administración de las Obras Sanitarias
del Estado";

II) Que fue necesario reducir las propuestas de inversión planteadas por
los citados Organismos en virtud de la situación que atraviesa el Sector
Público.

  Considerando: la necesidad de aprobar el Plan de Inversiones Públicas
para el Ejercicio 1983 de los Incisos 61 "Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Electricas" y 66 "Administración de las Obras
Sanitarias del Estado".

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y al dictamen del Tribunal de Cuentas de la República,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

     Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1983 para los Incisos 61 "
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas" y 66
"Administración de las Obras Sanitarias del Estado" N$ 1.500:000.000
(nuevos pesos mil quinientos millones) y N$ 400:000.000 (nuevos pesos
cuatrocientos millones) respectivamente, con la apertura que se detalla en
el Anexo que forma parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 254/983 de 
26/07/1983.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los Organismos citados dispondrán de un plazo de 3O días a partir de la
aprobación del presente decreto para presentar ante la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión la apertura a nivel de rubros, los
gastos cn moneda extranjera y las partidas imprescindibles de comprometer
este año para ejecutar en los próximos, de sus respectivos Planes de
Inversión. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá
además presentar en igual plazo la apertura a nivel de proyectos.
Referencias al artículo

Artículo 3

     Los Planes de Inversión autorizados por el presente decreto se
podrán ajustar en el segundo semestre del presente ejercicio de acuerdo
con las posibilidades financieras del Sector Público.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las Inversiónes que se aprueban por este decreto se regiran por las
normas y definiciones establecidas en el decreto 81/983, de 11 de marzo de
1983.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A.
CHIARINO ROSSI
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