ACTUALIZACION DE LAS TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 16/06/1981
Publicación: 01/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se fijen las nuevas tarifas y precios por servicios aeroportuarios,
propuestos por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
modificativos de las aprobadas por decreto 330/980, de fecha 6 de junio de
1980.

   Considerando: I) Que al referido Organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de
los aeródromos y aeropuertos públicos de acuerdo a lo prescripto por los
artículos 70 y 211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre
de 1974;
II) Que los aumentos producidos en el costo de equipos y servicios que esa
Dirección General debe solventar con sus recaudaciones hacen necesario
incrementar el costo de los servicios que brinda.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

                  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las tasas y precios por servicios aeroportuarios se fijan en dólares
americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o
facilidad, en la moneda, a la cotización, en el plazo y forma, que se
establece con los artículos 4º y 5º del presente decreto.

Artículo 2

   Los aeropuertos y aeródromos del país quedan categorizados a los
efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
 A) Primera Categoría: Internacional de Carrasco y Santa Bernardina;
 B) Segunda Categoría: Departamentales de Salto, Artigas, Rivera, Melo,
Maldonado (Punta del Este) y Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo;
 C) Tercera Categoría: Departamentales de Colonia, Paysandú y Angel S.
Adami (Melilla);
 D) Cuarta Categoría; Departamentales de Mercedes, San José, Florida,
Treinta y Tres, Tacuarembó, Río Negro, Carmelo, Bella Unión, Arapey,
Vichadero y San Gregorio.

Artículo 3

   Las tasas y precios de los distintos servicios serán aplicados a partir
del 1º de junio de 1981, conforme a las Tablas que se detallan a
continuación:
   El peso de la aeronave a considerar para aplicación de las diferentes
tablas, es el Máximo Peso Bruto de Decolaje (MTOGW) de acuerdo al
certificado de aeronavegabilidad.

                         TABLA 1

Tasa de Protección al Vuelo por uso de Instalaciones y Servicios de
              Navegación Aérea


                             TABLA 2

         Tasas de Aterrizaje - Vuelos Internacionales
   Peso de la aeronave en toneladas:


Las operaciones entre las 22.30 y las 09.00 (Horas de Greenwich) tendrán
un recargo del 20% (veinte por ciento)
Las operaciones en el Aeropuerto Departamental de Maldonado pagarán una
sobretasa de: Turbohélices: dólares 10.00; Reactores: U$S 20.00; bimotores
convencionales: U$S 5.00

                            TABLA 3
                 Tasa de aterrizaje - Vuelos Nacionales
A) Aeronaves extranjeras se regirán por Tabla 2;
B) Aeronaves nacionales pagarán tasas de aterrizaje solamente en los
aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta
del Este). Para los demás Aeropuertos pagará la tasa global unificada de
acuerdo a TABLA 9

Peso de la aeronave en toneladas:


Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (hora de Greenwich) tendrán un
recargo del 20% (veinte por ciento)

                                TABLA 4

                        Tasa de Estacionamiento

A) Aeronaves extranjeras:

La tasa de estacionamiento se aplicará a las aeronaves comerciales y
aviación general transcurridas 3 y 1 horas respectivamente de permanencia
en el aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
1º) En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) de la Tasa de
aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave por hora o fracción;
2º) Fuera de la plataforma operativa: (en aquellos aeropuertos que cuenten
con esta facilidad): 2,5% (dos y medio por ciento) de la Tasa de
aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave por hora o fracción;
3º) Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos
autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán tasa de
estacionamiento mientras dure la reparación debiendo ajustarse los
interesados, a la reglamentación que establezca el organismo recaudador.

B) Aeronaves Nacionales:
1º) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán estacionamiento solamente
en los aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado
(Punta del Este), tomando como base del cálculo de tasa de aterrizaje
vuelos nacionales TABLA 3

                           TABLA 5

                  Tasa por ocupación de Hangar

A) Por períodos menores de 30 días
1º) Aeronaves extranjeras;
   - Durante las primeras 24 horas 10% (diez por ciento) de la tasa de
aterrizaje diurna que corresponde a la nave por hora o fracción:
   - Cada hora o fracción subsiguiente el 8% (ocho por ciento) de la tasa
de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave.

2º) Aeronaves Nacionales:
   _ En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24
horas (veinticuatro) 10% (diez por ciento) de la tasa de aterrizaje
vuelos-nacionales, TABLA 3, por hora o fracción;
   - Cada hora o fracción sugsiguiente el 8% (ocho por ciento) de la misma
tasa de aterrizaje diurna;
   - En los demás aeropuertos del país se tomará como base para el cálculo
de esa tasa, las tasas de aterrizaje-vuelos nacionales TABLA 3,
correspondiente al aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del Este).

B) Por períodos de 30 días o mayores
1º) Aeropuertos de primera categoría:
   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (faxis) y aeronaves
especiales para trabajos agrícolas, U$S 150,00 mens;
   - Otras aeronaves, U$S 350,00 mens.

2º) Otros Aeropuertos:
   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves
especiales para trabajos agrícolas, U$S 60,000 mens;
   - Otras aeronaves, U$S 105,00 mens.

                            TABLA 6
       Tasa por ocupación de locales para Oficinas y Depósitos

A) Locales para Oficina - Tasa mensual por m2
1º) Aeropuertos de primera categoría:
2º) Otros Aeropuertos

B) Depósitos
Todos los aeropuertos

En todos los casos comprendidos en esta tabla, la tasa mínima será de U$S
80,00 (ochenta dólares).

                           TABLA 7

      Precio por el Servicio de Omnibus Interno de Aeropuerto
Por cada viaje de ómnibus, U$S 6,00 (seis dólares).

                           TABLA 8
          Precio por Servicio de Embarque Internacional

A) Aeropuertos de primera categoría.

     1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.50 (dos dólares con cincuenta).


   B) Otros Aeropuertos.

     1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.00 (dos dólares).


   Nota: En aquellos aeropuertos en que no existen instalaciones aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, no se cobrará el servicio de embarque. (*)

                            TABLA 9 
                    Tasas Globales Unificadas
A) Las aeronaves privadas nacionales, pagarán anualmente una tasa global
única por concepto de tasas de aterrizajes nacionales y estacionamiento de
todos los aeropuertos nacionales, excepto los aeropuertos Internacional de
Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este), de acuerdo al año
de fabricación de la aeronave.
No incluye las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto, en
cuyo caso pagarán por la habilitación de servicio, de aeropuertos, TABLA
10.


B) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo no regular (taxis) pagarán
anualmente una tasa global única de U$S 121,00 (dólares ciento veintiuno),
por concepto de tasas de aterrizaje-vuelos nacionales y estacionamiento en
todos los aeropuertos del país, excepto Internacional de Carrasco y
Departamental de Maldonado (Punta del Este).

                           TABLA 10
           Habilitación de Servicios de Aeropuertos
                    (fuera de horario normal)


                           TABLA 10

             Precio por Servicio de Guardería de Equipajes



                           TABLA 11 

           Precio por Servicio de guardería de equipajes



                           TABLA 12

           Tasa por acceso a terrazas de observación



                           TABLA 13
   Tasa por derecho de parada para automóviles con taxímetro y ómnibus
afectados a servicios especiales de transporte de pasajeros para vuelos
internacionales en el Aeropuerto Internacional de Carrasco


                           TABLA 14
       Precio por el Servicio de la Red de Comunicaciones
                    Aeronáuticas Fijas

A) Trasmisión-Mensaje hasta 50 palabras


   Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se incrementará
en un 50% (cincuenta por ciento).

B) Recepción

   1º) Desde el exterior:

   2º) Desde el interior:


                           TABLA 15 
                   Precio por Servicio de Télex

   Sobre la tarifa oficial de ANTEL, se cobrará un recargo por prestación
del servicio.

   Trasmisión;


B) Recepción:


                           TABLA 16

            Precios por Servicios Telefónicos Internos
                         de Aeropuertos


                           TABLA 17

           Precio por Inspección a Aeródromos Privados


                           TABLA 18

               Tasa por Almacenamiento de carga llegada

a) Carga en tránsito:

b) Carga de importación:
   1) Mercadería en general:
   2) Medicamentos, muestras y obsequios sin valor fiscal, el 20% de la
   tasa establecida en 1);
   3) Equipaje no acompañado, el 50% de la tasa establecida en 1).

Nota: Los días se contarán a partir de la hora de aterrizaje del avión que
      transporta la mercadería, hasta la hora 24:00 de cada día , y desde
     la hora cero del siguiente hasta el momento que la mercadería sale
   del recinto aeroportuario.


                           TABLA 19
         Tasa por Acceso de vehículos a la Terminal del
               Aeropuerto Internacional de Carrasco

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 254/981 de 
16/06/1981.
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1981.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos. Tablas 1,2, 3,
4, 5, 6 y 7.
   1) Deudores pertenecientes a países que integran la ALADI: en dólares
americanos o en equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización
fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el
último día del mes anterior a aquél en que se origine la deuda.
   2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.

                         TABLA 8, 11 Y 12
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor; el último día del
mes anterior al embarque, servicio a uso de la facilidad redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea
inferior o igual a nuevos pesos 0,50 (cincuenta centésimos), o superior a
esta.


                         TABLAS 9, 13, 17 Y 19

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se efectúe el pago.

                         TABLAS 10, 14, 15, 16 Y 18

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se origina la deuda.

Artículo 5

   Forma de Pago y Plazo.

                          TABLA 1

   A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país. Se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República que
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes
calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese
mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del
boleto de depósito.

   B) Otros usuarios:

   Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendarios siguientes a
la fecha de la factura.

                          TABLAS 2 Y 7

   A) Empresa de servicios aéreos nacionales y extranjeras con
representación en el país: Idem a TABLA 1, A.

   B) Otros usuarios:

   Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica; encargado de la
recaudación.

                          TABLA 3

   A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem a TABLA 1,A.
   B) Otros usuarios - Idem a Tabla 2,B

                          TABLA 4

   A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país:
Idem a TABLA 1, A.
   B) Otros usuarios - Idem a TABLA 2, B; o previo al retiro de la
aeronave del predio del aeropuerto.

                          TABLA 5

   A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país: Idem a TABLA 1, A.
   B) Otros usuarios - Idem a TABLA 2, B cuando se trata de períodos
menores de 30 días y dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes
vencido en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, cuando se trata de períodos mayores de 30 días.

                          TABLA 6 Y 16

   A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país: Idem a TABLA 1, A.
   B) Otros usuarios: En la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los diez días subsiguientes al mes
vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquella indique,
presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por
el recibo correspondiente.

                          TABLA 8

   A) Empresas de servicios de transporte con representación en el país en
la forma establecida en el Artículo 3º del decreto 646/978, del 21 de
noviembre de 1978.
   B) Otros usuarios: deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje,
al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
encargado de la recaudación.


                         TABLA 9

   En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de
la aeronave.

                         TABLA 10

   Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación. Para los casos de protección de vuelo se les facturará
mensualmente igual a TABLA 1.

                         TABLA 11

   Previo al retiro del equipaje

                         TABLAS 12 Y 19

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y el
30 de setiembre de cada año.

                         TABLAS 14 Y 15

   Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país. Idem a Tabla 1, A.
   Otros usuarios: en el momento de utilizar el servicio, el funcionario
encargado de la recaudación.

                         TABLA 17

   En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección.

                         TABLA 18
   El pago deberá hacerse previo al retiro de la carga en los lugares que
al efecto establezca la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica o
por facturación mensual, para aquellos consignatarios autorizados por la
D.G.I.A.
   En este caso deberán depositar los importes adeudados en la cuenta del
Banco de la República que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica indique. Idem a Tabla 1.

Artículo 6

   Exenciones.
   Se establecen las exenciones siguientes:
A) Protección al vuelo TABLA 1:
   1º) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de
     frontera;
   2º) Aeronaves estatales en misión no comercial;
   3º) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI y CRUZ
     ROJA.
   4º) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya;
   5º) Aeronaves en operaciones de búsqueda y salvamento;
   6º) Aeronaves que vuelan exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo
      visual (VFR)

B) Tasa de aterrizaje - Tablas 2 y 3:

   1) Aeronaves estatales en misión no comercial;
   2) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI y CRUZ ROJA.
   3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por
autoridades uruguayas.
   4) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional
interrumpen su vuelo hacia su destino y regresan al mismo;
   5) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o de instrucción;

C) Tasa de estacionamiento - TABLA 4:
   Idem a B) anterior, excepto:
   5) Por dos horas;
   6) Fuera de la plataforma operativa, todas las aeronaves que tengan
base en los mismos.

- Aeronaves en reparación en talleres aeronáuticos con sede en el
aeropuerto.

D) Tasas por ocupación de locales para oficinas y depósitos.

                          TABLA 6

1º) Oficinas de organismos estatales no comerciales ni industriales.
Precio por servicio de embarque: TABLA 8:
     1º) Personas exentas por artículo 8º del decreto 646/978 del 21 de
      noviembre de 1978. (Diplomáticos - Miembros de organismos
internacionales);

     2º) Niños hasta 2 años de edad;

     3º) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero;

     4º) Miembros de la tripulación.

 F)  Tasa globales unificadas. - TABLA 9 A:
     1º) Aeronaves del Estado y de propiedad de aeroclubes.

 G)  Tasas por acceso a terrazas de observación. - TABLA 12:

     1º) Funcionarios del Estado en misión del servicio;
     2º) Menores de 12 años;
     3º) Representantes de la prensa.

  H) Tasa por almacenamiento de mercadería de llegada. - TABLA 19:

     La mercadería en tránsito internacional no abonará esta tasa si
permanece menos de 24 horas en el recinto aeroportuario contadas desde el
aterrizaje de la aeronave que la transporta.

  I) Tasa por acceso de vehículos automotores a la terminal del Aeropuerto
     Internacional de Carrasco. - TABLA 19;

     1º) Vehículos con menos de tres ruedas;
     2º) Vehículos oficiales (con chapa oficial);
     3º) Vehículos que abonan TABLA 13;
     4º) Omnibus del transporte colectivo regular;
     5º) Vehículo de funcionarios de organismos oficiales concesionarios y
         compañías aéreas que desempeñan habitualmente sus funciones en el
         aeropuerto.  

Artículo 7

   Facúltese a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a
realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de las
tasas y precios establecidos en el presente decreto.   

Artículo 8

   La mora se configura por la no satisfacción de la deuda en el momento y
lugar que corresponda operándose por el solo vencimiento del término
establecido y determinará una multa del 10 % (diez por ciento) del importe
no abonado en término, más un recargo mensual del 5 % (cinco por ciento)
hasta el momento del pago. En los casos en que se realice el depósito
directamente en la cuenta del Banco de la República, se considerará
satisfecha la deuda en el momento de presentación del boleto de depósito
en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 9

   Deróganse los decretos 110/978, del 28 de febrero de 1978, 300/977, del
31 de mayo de 1977, 539/978 y 540/978, del 19 de setiembre de 1978,
329/980 del 10 de junio de 1980 y en lo que se oponga al presente, el
646/978, del 21 de noviembre de 1978. 

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - ERNESTO ROSSO
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