AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FORMULA DE DESNATURALIZACION ESPECIAL EN EL ALCOHOL EMPLEADO EN LA ELABORACION DE ETER ETILICO




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1487
 Visto: estos antecedentes por los cuales se solicita se autorice la
utilización de una fórmula de desnaturalización especial en el alcohol
empleado como materia prima en la elaboración de éter etílico;

 Considerando: I) Que la utilización de alcohol desnaturalizado como
materia prima favorecerá la competitividad de la fabricación nacional de
éter etílico;

 II) Que las fórmulas de desnaturalización autorizadas hasta el presente,
no son aplicables en el caso considerado, por introducir impurezas en el
producto a elaborar;

 III) Que el éter etílico es utilizado universalmente como
desnaturalizante a los fines indicados en cuanto cumple adecuadamente su
función, sin introducir impurezas nocivas.

 Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a lo
establecido por el artículo 10 del decreto ley 10.316 de 19 de enero de
1943 y el artículo 54 del decreto de 28 de mayo de 1943,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Incorpórase al artículo 54 del decreto del 28 de mayo de 1943, la siguiente fórmula desnaturalizante:

"Alcohol para la elaboración de Eter Etílico

               Eter - Etílico - 2,5% en volumen

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a comercializar en plaza con destino a la elaboración de éter
etílico, el alcohol desnaturalizado con la fórmula establecida en el
artículo 1.o de este decreto.

Artículo 3

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda