Visto: estos antecedentes por los cuales se solicita se autorice la
utilización de una fórmula de desnaturalización especial en el alcohol
empleado como materia prima en la elaboración de éter etílico;
Considerando: I) Que la utilización de alcohol desnaturalizado como
materia prima favorecerá la competitividad de la fabricación nacional de
éter etílico;
II) Que las fórmulas de desnaturalización autorizadas hasta el presente,
no son aplicables en el caso considerado, por introducir impurezas en el
producto a elaborar;
III) Que el éter etílico es utilizado universalmente como
desnaturalizante a los fines indicados en cuanto cumple adecuadamente su
función, sin introducir impurezas nocivas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a lo
establecido por el artículo 10 del decreto ley 10.316 de 19 de enero de
1943 y el artículo 54 del decreto de 28 de mayo de 1943,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase al artículo 54 del decreto del 28 de mayo de 1943, la siguiente fórmula desnaturalizante:
"Alcohol para la elaboración de Eter Etílico
Eter - Etílico - 2,5% en volumen
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a comercializar en plaza con destino a la elaboración de éter
etílico, el alcohol desnaturalizado con la fórmula establecida en el
artículo 1.o de este decreto.