{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION RELATIVA A LA INTEGRACION Y COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 598 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14335-1974/8\" >8</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.\r\n\r\nResultando: el artículo 8º de la ley mencionada que crea el Consejo\r\nNacional de Turismo, impone al Poder Ejecutivo la reglamentación\r\ncorrespondiente.\r\n\r\nConsiderando: I) Que resulta necesario se dicten las disposiciones que\r\nhabiliten el inmediato funcionamiento del referido Consejo;\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo considera que, habiendo finalizado la temporada\r\nturística, cabe planificar la actividad futura en la materia, estimándose\r\noportuno que el Consejo Nacional de Turismo se encuentre en situación de\r\npoder dar cumplimiento a sus funciones de asesoramiento,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El Consejo Nacional de Turismo estará integrado por el Director Nacional\r\nde Turismo que lo presidirá y cuatro miembros de carácter honorario\r\ndesignados por el Poder Ejecutivo, los que serán representativos del\r\nsector público, nacional y departamental y privado.\r\n\r\n A tales efectos se designarán dos miembros en representación del sector\r\npúblico, uno por el nacional y otro por el departamental, y dos miembros\r\npor el sector privado, quienes serán elegidos entre personas de notoria\r\nversación y experiencia en lo concerniente a las diversas actividades\r\nturísticas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Poder Ejecutivo podrá designar suplentes a cada uno de los cuatro\r\nmiembros representativos de los sectores público y privado.\r\n\r\n El Subdirector Nacional de Turismo será quien reemplazará al Director\r\nNacional de Turismo en la Presidencia del Consejo, en los casos de\r\nausencia temporal del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los miembros nombrados por el Poder Ejecutivo durarán un año en sus\r\nfunciones, pudiendo ser nuevamente designados por uno o más períodos.\r\n\r\n El Poder Ejecutivo podrá, en cualquier momento sin justificación de causa\r\nhacerlo cesar en el ejercicio de sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Será cometido del Consejo Nacional de Turismo pronunciarse por vía de\r\nasesoramiento acerca de las siguientes materias:\r\n\r\n1)   Anteproyectos de normas legales y reglamentarias referidas al sector\r\n     turismo;\r\n\r\n2)   Proyecto de utilización del Fondo de Fomento del Turismo que\r\n     anualmente formulará la Dirección Nacional de Turismo;\r\n\r\n3)   Medidas y providencias que se estimen convenientes para evitar o\r\n     corregir abusos contra el turista;\r\n\r\n4)   Promoción de eventos o espectáculos que sean de interés turístico;\r\n\r\n5)   Coordinación de actividades para la mejor prestación de los servicios\r\n     turísticos;\r\n\r\n6)   Convenios a celebrarse de conformidad con lo establecido por el\r\n     artículo 17º de la ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974;\r\n\r\n7)   Las facilidades al turista en materia de transporte y alojamiento;\r\n\r\n8)   Planes de promoción y publicidad turística;\r\n\r\n9)   Régimen a aplicarse en lo relacionado con la entrada y salida del\r\n     país del turista y sus pertenencias;\r\n\r\n10)  Sobre cualquier asunto de carácter turístico que le sea sometido a su\r\n     consideración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " El Consejo Nacional de Turismo se reunirá por convocatoria de su\r\nPresidente o a solicitud de tres de sus miembros y podrá sesionar con la\r\nmayoría absoluta del total de sus integrantes. Las resoluciones serán\r\ntomadas por mayoría de votos, y en caso de empate el Presidente tendrá\r\ndoble voto.\r\n\r\n En las sesiones en que estuviese ausente el Presidente del Consejo, se\r\nelegirá un Presidente \"Ad hoc\" entre los miembros presentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Entre los miembros del Consejo Nacional de Turismo se designará un\r\nSecretario, quien deberá llevar un libro de actas en el cual constarán las\r\nponencias, informes y dictámenes adoptados acerca de los temas sometidos a\r\nsu consideración y las actas resumidas en todas las sesiones. Dichas actas\r\nserán firmadas por todos los miembros presentes a cada sesión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministro de Industria y Energía facilitará al Consejo Nacional de\r\nTurismo los elementos necesarios para su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/254-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }