Reglaméntase el artículo 91 de la Ley Nº 13.640 (Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones), referente a la compensación acordada a
los funcionarios que realicen tareas en los Departamentos de Tabulaciones
Mecánicas y Contabilidad, de la Contaduría General de la Nación (CGN).
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 91.