{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "254" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. TRIBUTO UNIFICADO. LIQUIDACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/07/05/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/1965" 
  , "vistos" : " Establécese la forma en que será liquidado el Tributo Unificado en el año\r\n1965. Dispónese que los contribuyentes que tengan crédito por el Impuesto\r\na las Rentas de la Industria y Comercio y por el Impuesto a las Entradas\r\nBrutas, podrán compensar dichos créditos con el Tributo Unificado. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 185/966 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 21/04/1966 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-1966/30\" >30</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }