TRIBUTOS. TRIBUTO UNIFICADO. LIQUIDACION




Promulgación: 10/06/1965
Publicación: 05/07/1965

Resumen:

Establécese la forma en que será liquidado el Tributo Unificado en el año
1965. Dispónese que los contribuyentes que tengan crédito por el Impuesto
a las Rentas de la Industria y Comercio y por el Impuesto a las Entradas
Brutas, podrán compensar dichos créditos con el Tributo Unificado.
Derogada/o por: Decreto Nº 185/966 Derogada/o de 21/04/1966 artículo 30.

Artículo 2


		
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