INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC Nº 62/19 QUE APROBO EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACION DE MATERIALES PLASTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMERICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (COMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION GMC N° 39/19)




Promulgación: 10/09/2020
Publicación: 15/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 62/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

   RESULTANDO: que la misma se aprobó como complementación de la Resolución GMC N° 39/19 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos";

   CONSIDERANDO: I) que es necesario la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución N° 62/19 de 03 de diciembre de 2019, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de 5 julio de 1994);

   II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

   IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

   V) que la modificación proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que la División Normas Sanitarias y la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no realizan objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia incorporando la modificación al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/94 de 5 de julio de 1994);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 62/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, (*) que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese. Publíquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - CAROLINA ACHE - OMAR PAGANINI
Ayuda