{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "253" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/08/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 383 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/253-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y los artículos 31, 33\r\ny 44 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 6° del Decreto N° 318/007, de 31 de agosto\r\nde 2007 encomienda a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria,\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en coordinación con el\r\nMinisterio de Economía, y Finanzas, la propuesta de una nueva metodología\r\nque tenga en cuenta soluciones equilibradas para los productores, las\r\nindustrias y los consumidores, en materia de precios y abastecimiento de\r\nleche fluida al consumidor.\r\n\r\nII) que con posterioridad el artículo N° 35 de la Ley N° 18.242, de 27 de\r\ndiciembre de 2007, ley de lechería que crea el INALE, encomendó a esta\r\ninstitución la propuesta de \"un sistema de comercialización para el\r\nmercado interno de leche sometida a tratamiento térmico o tratamientos\r\nsimilares que garanticen la inocuidad para el consumo humano.\"\r\n\r\nIII) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor\r\ncesó por Decreto N° 130, de 29 de febrero de 2008.\r\n\r\nIV) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Decreto N° 73, de\r\n25 de marzo de 2014.\r\n\r\nIV) que procede actualizar la paramétrica utilizada en la aplicación del\r\nmargen industrial a que refiere el Decreto N° 93 de 27 de marzo de 2012.-\r\n\r\nV) que el INALE (Instituto Nacional de la Leche) ha informado al MEF sobre\r\nel precio promedio nacional al productor.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la producción de leche se presenta sostenida.\r\n\r\nII) que la demanda de productos lácteos en el mercado internacional se\r\nencuentra estable.\r\n\r\nIII) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee\r\npaulatinamente a los precios del mercado.\r\n\r\nIV) que en este marco no es necesario promover el abastecimiento de leche\r\nal consumidor mediante la compensación a las plantas industriales que\r\nvenden leche dentro del sistema de precio administrado.\r\n\r\nV) que de todo lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar\r\nlos precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen\r\nen el proceso.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley\r\nN° 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del\r\nPoder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un\r\ntenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el\r\nterritorio nacional:\r\n\r\na) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el\r\n   litro, envasada en bolsitas de polietileno:\r\n-  $ 19,oo (pesos uruguayos diecinueve con 00/100).\r\nb) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de\r\n   polietileno:\r\n-  $ 19,30 (pesos uruguayos diecinueve con 30/100).\r\nc) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de\r\n   polietileno:\r\n-  $ 18,70 (pesos uruguayos dieciocho con 70/100).\r\nd) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en\r\n   planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin\r\n   incluir tasa bromatológica), el litro , envasada en bolsitas de\r\n   polietileno:\r\n   - $ 16,260 (pesos uruguayos dieciséis con 260/1000);\r\ne) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos\r\n   en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.\r\n\r\nSe considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas\r\nen la resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°,\r\nliteral a), inciso c).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada\r\nenvasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6%\r\n(dos con seis por ciento):\r\n\r\na) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista, los\r\n   diez litros:\r\n-  $ 189,70 (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve con 70/100);\r\nb) al público entregada a domicilio, los diez litros\r\n-  $ 192,70 (pesos uruguayos ciento noventa y dos con 70/100);\r\nc) al comerciante minorista, los diez litros\r\n-  $ 180,47 (pesos uruguayos ciento ochenta con 47/100);\r\nd) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros\r\n   retiradas de las plantas pasteurizadoras, los diez litros, puesta en\r\n   planchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica):\r\n-  $ 162,60 (pesos uruguayos ciento sesenta y dos con 60/100);\r\ne) a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos\r\n   en un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.\r\n\r\nSe considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas\r\nen la Resolución Ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°,\r\nliteral a), inciso c).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en cero el aporte creado por el artículo 4 del Decreto N° 130/008,\r\nde 29 de febrero de 2008, aplicable al litro de leche recibido en planta\r\npor las empresas industrializadoras de lácteos habilitadas, destinado a\r\nsubsidiar el precio al consumidor de la leche tarifada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en cero el monto de la compensación prevista en el artículo 7° del\r\nDecreto N° 130/008, de 29 de febrero de 2008, a las empresas que\r\nparticipen del sistema de abastecimiento de leche tarifada al consumo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Comisión Fiscalizadora del REDALE continuar la\r\nvigilancia del abastecimiento de leche a la población. A tales efectos las\r\nempresas industrializadoras de lácteos habilitadas deberán continuar\r\npresentando las declaraciones juradas correspondientes a los litros de\r\nleche fluida vendida al consumo y los litros de leche remitidos por los\r\nproductores.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Este decreto entrará en vigencia a la hora cero del 3er. día hábil\r\nsiguiente a la fecha del presente Acto Administrativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE \r\n " 
 }