{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "253" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION DEL PATRONATO NACIONAL DE ENCARCELADOS\r\nY LIBERADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 457 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13318-1964/94\" >94</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto 417/985 de 6 de agosto de 1985 reglamentario de la Ley\r\nN° 13.318 de 28 de diciembre de 1964.\r\n\r\nRESULTANDO: Que por dicho reglamento se establecen la integración y\r\ncometidos del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el tiempo transcurrido y la experiencia recogida en\r\nlos años de funcionamiento del Patronato referido, ha puesto de manifiesto\r\nla necesidad de actualizar su conformación y cometidos a los efectos de\r\ndotarlo de mayor agilidad en el desarrollo de sus tareas.\r\n\r\nII) Que en virtud de ello se prevé la modificación del texto actualmente\r\nvigente para adecuarlo a dicha necesidad.\r\n\r\nATENTO: a lo anteriormente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n                                \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I\r\nIntegración y Cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, creado por decreto de\r\n7 de marzo de 1934, tiene el cometido de contribuir a la readaptación\r\nsocial de quienes han delinquido y se encuentren: procesados o penados, en\r\nprisión preventiva, cumpliendo pena privativa de libertad o en régimen de\r\nlibertad vigilada. Será dirigido por un Director General, que tendrá\r\ncarácter honorario, quien además tendrá la representación de la\r\ninstitución. Asimismo tendrá una Comisión Honoraria cuya integración y\r\ncometidos se regirá por las disposiciones del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2013/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nIntegración y Cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Honoraria, estará integrada por siete miembros honorarios\r\ndesignados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Instituto\r\nNacional de Rehabilitación (en adelante INR), que a esos efectos elevará\r\nuna terna al Ministerio competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nIntegración y Cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En la resolución de designación, se establecerá que miembros desempeñarán\r\nlos cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nIntegración y Cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para ser miembro de la Comisión Honoraria del Patronato se requiere tener\r\ntreinta años cumplidos de edad, reconocida solvencia moral y formación\r\nteórica o práctica en tareas de asistencia social o penitenciaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nIntegración y Cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de la Comisión Honoraria durarán cinco años en sus funciones\r\ny podrán ser reelectos únicamente para un segundo período.\r\nAl término de su mandato continuarán ejerciendo sus funciones, sin\r\nnecesidad de resolución expresa, hasta tanto no se designen nuevas\r\nautoridades. Los miembros de la Comisión Honoraria que incurrieran en\r\nomisión o falta grave, a juicio del Poder Ejecutivo, podrán ser\r\nsustituidos en el cargo mediante resolución fundada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nIntegración y Cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Son cometidos del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados:\r\na) La asistencia moral y material de encarcelados y liberados, que puede\r\nextenderse a sus familiares y en tal sentido facilitarles el acceso a:\r\ndocumentación personal, vestimenta, trabajo, alojamiento provisorio,\r\nasistencia médica a través de derivaciones a Centros de Salud, asistencia\r\njurídica, y sustento durante los primeros días de vida libre. Además\r\nevaluará otorgarles préstamos de honor y préstamos necesarios no\r\nreintegrables, sin perjuicio de otras necesidades atendibles.\r\nb) La colaboración con las autoridades del Instituto Nacional de\r\nRehabilitación o Jefaturas Departamentales encargadas de los\r\nestablecimientos de reclusión nacional o departamental y de la dirección\r\nde los tratamientos progresivos en la preparación del interno para la vida\r\nen libertad.\r\nc) La organización de bolsas de trabajo y la promoción de cooperativas de\r\ntrabajo.\r\nd) La superintendencia técnica de los Patronatos Departamentales de\r\nEncarcelados y Liberados.\r\ne) Integrar las Juntas de Tratamiento en cada Centro de Rehabilitación a\r\ntravés del técnico que éste designe.\r\nLa enumeración de estos cometidos no excluye la realización de cualquier\r\nactividad que contribuya a la realización de los objetivos señalados en el\r\nartículo 1 del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nIntegración y Cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Patronato será facultado para recabar y aceptar colaboración de\r\npersonas físicas o jurídicas, privadas o públicas, bajo la forma de\r\nsuscripciones, contribuciones, colectas públicas, beneficios, partidas\r\nextraordinarias, entre otros. Tiene igualmente facultades para recibir\r\ndonación o legados de bienes muebles o inmuebles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nIntegración y Cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Patronato administrará los bienes o fondos que por cualquier concepto\r\nse destine al cumplimiento de sus cometidos, debiendo elevar al Ministerio\r\ndel Interior anualmente, memoria y balance de actuación. En la misma\r\noportunidad elevará una memoria y relación estadística de la gestión\r\nasistencial cumplida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nIntegración y Cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato puede dirigirse\r\ndirectamente a todas las instituciones públicas nacionales, así como\r\nsolicitar la ayuda material o el concurso técnico de instituciones\r\nextranjeras públicas o privadas.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Patronato dependerá jerárquicamente del Instituto Nacional de\r\nRehabilitación del Ministerio del Interior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios, sean administrativos o técnicos (asistentes sociales,\r\nsicólogos, maestros y abogados) actuarán bajo la superintendencia\r\nadministrativa y técnica directa del Director General del Patronato.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los cometidos del Director General<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Son cometidos del Director General del Patronato Nacional de Encarcelados\r\ny Liberados:\r\na) Asumir la representación del Patronato;\r\nb) La firma de convenios representando al Patronato;\r\nc) Ejercer el control de la gestión administrativa, contable y técnica del\r\nPatronato;\r\nd) Realizar una memoria, que aporte información sobre la gestión y\r\ncumplimiento de los cometidos de la institución;\r\ne) Custodiar los documentos, debiendo ser depositado en el archivo General\r\ndel INR;\r\nf) Custodiar los fondos y títulos valores del Patronato;\r\ng) Fiscalizar el movimiento económico financiero de la Institución y\r\nproyectar el presupuesto anual;\r\nh) Tener al día y controlar los libros de contabilidad y realizar arqueos\r\nmensuales. La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de\r\ncualquier actividad que contribuya a la realización de los objetivos\r\nseñalados en el artículo 1 del presente decreto\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los cometidos del Director General<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Director General del Patronato estructurará dentro de los primeros\r\nsesenta días de cada ejercicio anual, su presupuesto interno que elevará\r\nal Ministerio del cual depende, para su aprobación e inclusión en el\r\npresupuesto anual. Hasta tanto un presupuesto no sea aprobado, continúa\r\nvigente el anterior.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2013/29\" >29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Honoraria deberá generar vínculos con la comunidad, tanto a\r\nnivel nacional como departamental y local, con el fin de viabilizar\r\nacuerdos de cooperación, fomentando la concreción de convenios de\r\ncapacitación y la obtención de puestos de trabajo para la población\r\nobjetivo del Patronato. También deberá generar y mantener mecanismos de\r\ncomunicación y articulación con las Comisiones Departamentales\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presidente de la Comisión Honoraria del Patronato determinará el\r\nlugar, día y hora en que sesionará la Comisión, debiendo hacerlo por lo\r\nmenos una vez al mes. Debiendo participar el Director General y en su\r\nausencia quien éste designe.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2013/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  La convocatoria de cada sesión se hará en la sesión anterior, con\r\nexpresión de lugar, día, hora y orden del día a consignar, notificándose\r\nen forma verbal, escrita o telefónica a los miembros inasistentes. El\r\nPresidente por sí o a solicitud del Director General, podrá convocar una\r\nsesión extraordinaria con las formalidades del inciso anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2013/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros más el Director\r\nGeneral y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. En\r\ncaso de empate, el Presidente decidirá con su voto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2013/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El Secretario llevará un libro en el que se asentarán las actas de cada\r\nsesión. En ellas se dejará constancia de los asistentes, ausentes (con\r\nexpresión de los motivos de su inasistencia), los asuntos tratados y las\r\nresoluciones adoptadas, pudiendo la minoría dejar constancia fundada y\r\nfirmada de su discrepancia. Las actas, que llevarán número correlativo,\r\nfecha, lugar, hora de comienzo y conclusión de la sesión, serán firmadas\r\npor Presidente y Secretario, o quienes los subroguen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2013/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente. Podrá limitarse el\r\ntiempo de exposición de que dispondrá cada miembro para referirse a un\r\nasunto determinado, el que no será mayor de diez minutos; así como podrá\r\ndarse un punto como suficientemente discutido. Las mociones de orden serán\r\nvotadas por discusión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2013/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Al Presidente de la Comisión Honoraria compete:\r\na) Asumir la representación de la Comisión Honoraria del Patronato en los\r\nactos que organice o sea invitado;\r\nb) Tomar las providencias que juzgue necesarias en circunstancias\r\nextraordinarias, debiendo convocar a la Comisión Honoraria del Patronato\r\ndentro de las veinticuatro horas para ponerlas en su conocimiento, estando\r\na lo que éste resuelva;\r\nc) Convocar las sesiones de la Comisión Honoraria Patronato, dirigirlas y\r\nfirmar las actas respectivas, conforme a lo establecido en los artículos\r\nanteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Al Vicepresidente compete subrogar al Presidente en casos de vacancia\r\ntemporal o definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Al Secretario compete:\r\na) Secundar al Presidente en la función ejecutiva;\r\nb) Llevar el libro de actas de las sesiones del Patronato y firmarlas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nOrganización Administrativa<br>De los Cometidos de la Comisión Honoraria<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  A los Vocales les compete concurrir a las sesiones del Patronato,\r\ninterviniendo con voz y voto en las deliberaciones.\r\n\r\n                              \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nDel régimen de libertad vigilada<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  La gestión del Ministerio del Interior en cuanto a la libertad vigilada\r\nestá a cargo de la Oficina Seguimiento de Libertad Asistida, en base a las\r\nnormas vigentes. El Patronato prestará su colaboración a la Oficina\r\nmencionada en el interior del país.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDe los Patronatos del Interior<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  En cada capital de los departamentos del Interior se podrá constituir un\r\nPatronato Departamental de Encarcelados y Liberados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDe los Patronatos del Interior<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Son aplicables a los Patronatos Departamentales lo establecido en este\r\nreglamento respecto al Patronato Nacional, en lo que fuera pertinente, los\r\nque dependerán jerárquicamente del Director General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDe los Patronatos del Interior<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Rehabilitación a pedido circunstanciado y\r\nfundado del Patronato Departamental, le facilitará el local y los\r\nfuncionarios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDe los Patronatos del Interior<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Patronatos Departamentales administrarán los bienes o fondos que\r\naporten personas físicas o jurídicas.\r\nDeberán presentar al Director General del Patronato al menos dos informes\r\nsobre la gestión de los bienes y fondos que administren, el primer informe\r\ndebe presentarse en el mes de julio y el segundo en el mes de diciembre;\r\nfuera de estos casos, deberán entregar un informe cuando les sea requerido\r\npor el Director General del Patronato.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDe los Patronatos del Interior<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  El Director General del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados\r\nejercerá la superintendencia técnica y administrativa de los Patronatos\r\nDepartamentales y a esos efectos:\r\na) Comunicará a los Patronatos Departamentales todas las disposiciones\r\nlegales y reglamentarias relativas a su función;\r\nb) Prestará asesoramiento técnico cuando le fuere requerido o por su\r\npropia iniciativa, sea en forma escrita o personal y en este último caso\r\ndelegando la función en un miembro del Patronato, uno de sus funcionarios\r\no en un colaborador técnico;\r\nc) Incorporará a la memoria y balance anual administrativo y a la memoria\r\ny relación estadística de la gestión asistencial (artículo 13) los que,\r\ncon idéntico contenido, le eleven en esa oportunidad cada uno de los\r\nPatronatos Departamentales;\r\nd) Reglamentará y realizará la coordinación de los diferentes Patronatos\r\nDepartamentales en lo relativo a la gestión asistencial;\r\ne) Propondrá al Ministerio competente la sustitución de los miembros de\r\nlos Patronatos Departamentales que incurrieran en falta grave en el\r\nejercicio de sus cargos;\r\nf) Promoverá, una reunión anual y siempre que lo estime conveniente, una\r\nreunión de los Patronatos Departamentales a fin de evaluar la gestión\r\ncumplida y realizar programas conjuntos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDe los Patronatos del Interior<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 417/985 de 6 de agosto de\r\n1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDe los Patronatos del Interior<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2013/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etcétera.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }