{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "253" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION MEDIDAS PARA LA PROFESIONALIDAD DEL TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1292 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La necesidad de adoptar medidas tendientes a la identificación,\r\nidoneidad y honorabilidad de los propietarios, personal directivo y de\r\nalto nivel gerencial de las empresas de transporte profesional de cargas\r\npor carretera, así como respecto a la capacitación y formación continua de\r\nsu personal de conducción.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que con las medidas que se disponen en el presente\r\nDecreto se continúa la implementación de un régimen de profesionalidad en\r\nel transporte de cargas iniciado con los artículos 242, 270 y siguientes\r\nde la ley de Presupuesto Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y puesto en\r\nvigencia a través de los instrumentos establecidos en el Decreto Nº\r\n349/001 de 4 de setiembre de 2001;\r\n\r\nII) Que dentro del marco legal y reglamentario mencionados se inscriben\r\ncomo pasos necesarios las medidas que se establecen, a fin de actualizar\r\nel régimen de profesionalidad, tomando en consideración la experiencia\r\nrecogida en la aplicación del régimen y las necesidades actuales del\r\nSector;\r\n\r\nIII) Que resulta imprescindible que el transporte profesional de cargas\r\npor carretera se realice por empresas con fortaleza y solidez\r\ntécnico-económica que las dote de un perfil más firme y adecuado a la\r\nimportancia e incidencia que el transporte de cargas tiene en la economía\r\nnacional.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 242, 270 y\r\nsiguientes de la ley de Presupuesto Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la publicación del presente Decreto regirán para la\r\ninscripción de empresas, tanto las reguladas por la Sección V y XI de la\r\nLey N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes, así\r\ncomo las empresas nuevas de transporte profesional de cargas por\r\ncarretera, en el Registro que lleva la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adicionalmente a las\r\nvigentes exigencias:\r\na) Si la empresa es una Sociedad en Comandita por Acciones o Sociedad\r\nAnónima, a dichas acciones deberán ser nominativas.\r\nb) A los Propietarios, Accionistas, Socios, Directores y Gerentes de la\r\nempresa se les exigirá la presentación del Certificado de Habilitación\r\nPolicial y además los Propietarios, Accionistas y Socios deberán presentar\r\nsu Estado de Responsabilidad Patrimonial.\r\nc) Al menos uno de los Directores o Gerentes de la empresa deberá\r\nacreditar como mínimo tres (3) años de experiencia en la actividad de\r\ntransporte de cargas, mediante certificado expedido por el Banco de\r\nPrevisión Social (BPS).\r\nd) En caso que ninguno de los Directores o Gerentes pueda dar cumplimiento\r\na lo establecido en el literal c), la empresa podrá contratar un\r\nRepresentante Técnico que deberá figurar en la planilla de personal de la\r\nempresa, inscripta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que\r\nnecesariamente deberá cumplir con dicha exigencia.\r\ne) La empresa deberá incluir y mantener en la planilla de personal\r\npresentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al\r\nmenos un (1) conductor que, a la fecha de inscripción de la misma, haya\r\nrealizado y culminado satisfactoriamente un curso de capacitación y\r\nformación profesional para conductores de vehículos de carga de carretera,\r\nen una institución reconocida a nivel nacional o internacional. Dicho\r\ncurso deberá estar avalado por el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas y por la entidad gremial más representativa de los empresarios y\r\nde los trabajadores del transporte de carga.\r\nf) Sin perjuicio de lo establecido en el literal e), la empresa deberá\r\npresentar un cronograma de capacitación y formación continua para la\r\ntotalidad de sus conductores profesionales según la planilla inscripta en\r\nel MTSS, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de dos (2) años a\r\npartir de la fecha de su inscripción en la Dirección Nacional de\r\nTransporte. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 423/012 de 26/12/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/423-2012/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 253/009 de 25/05/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/253-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/253-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE\r\nBAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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