{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "253" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. AGOSTO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 217 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/253-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Oficio No. 201-2006-D, de fecha 2 de agosto, cursado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que\r\nsolicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y\r\nalcohol carburante que se mencionan.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que\r\nno merecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.\r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.\r\ndel Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que\r\nentrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3 de agosto de 2006.\r\na) COMBUSTIBLES                         PRECIO POR LITRO\r\nGasolina aviación 100/130               $     50,50\r\nJet A1                                  $     23,00\r\nJet B                                   $     30,90\r\nGasolina Premium 97 S.P.                $     35,70\r\nGasolina Especial 87 S.P.               $     33,00\r\nGasolina Super 95 S.P.                  $     34,40\r\nQueroseno                               $     19,20\r\nGas Oil                                 $     23,70\r\nNafta liviana (Cía. del Gas)            $     13,80\r\nAlcohol Carburante                      $     51,00\r\n                                        POR KILOGRAMO\r\nSupergás                                $     25,23\r\nButano Desodorizado                     $     41,50\r\n                                        POR MIL LITROS\r\nDiesel Oil                              $ 23.600,00\r\nFuel Oil Pesado                         $ 10.930,00\r\nFuel Oil Pesado (UTE)                   $ 10.930,00\r\nFuel Oil Especial                       $ 16.500,00\r\nFuel Oil Especial (UTE)                 $ 16.500,00\r\nFuel Oil Medio                          $ 13.400,00\r\n- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante\r\nson a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de\r\ntoda la República y comprenden los impuestos que en cada caso\r\ncorrespondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras\r\nformas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol\r\ncarburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.\r\n- - Los precios del diese oil y fuel oil son a granel en la planta de\r\nalmacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el\r\nImpuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los\r\ngastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes\r\ny demás gastos.\r\n- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel\r\nen las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección\r\nGeneral de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los\r\ncombustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por\r\nla Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.\r\n- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o\r\nembarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y\r\ncomercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera\r\nnacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado\r\ninternacional.\r\nb) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES\r\n                                        POR TONELADA\r\nPropano Industrial                      $     25.600,00\r\nPropano Redes                           $     27.900,00\r\n- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.\r\n- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son\r\npara el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las\r\ncondiciones establecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación\r\ntérmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como\r\nreferencia los precios en el mercado internacional y facturados en\r\ndólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la\r\nprevisión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan\r\nlas condiciones negativas que impiden lograr una suficiente\r\ndisponibilidad de energía eléctrica generada en las represas\r\nhidroeléctricas.\r\n- - Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior,\r\nlos precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a\r\natender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con\r\npaíses limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica\r\npara el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios\r\ndel mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una\r\nvez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de\r\nUTE aprobada por el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, propano\r\nindustrial y propano redes, gas oil y alcohol carburante incluyen el\r\nImpuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los\r\ndisolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),\r\ndebiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios fijados para el queroseno y supergás rigen hasta el 16 de\r\nsetiembre del 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI\r\n " 
 }