FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. AGOSTO 2006




Promulgación: 02/08/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 217
Referencias a toda la norma
VISTO: El Oficio No. 201-2006-D, de fecha 2 de agosto, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y
alcohol carburante que se mencionan.

CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3 de agosto de 2006.
a) COMBUSTIBLES                         PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130               $     50,50
Jet A1                                  $     23,00
Jet B                                   $     30,90
Gasolina Premium 97 S.P.                $     35,70
Gasolina Especial 87 S.P.               $     33,00
Gasolina Super 95 S.P.                  $     34,40
Queroseno                               $     19,20
Gas Oil                                 $     23,70
Nafta liviana (Cía. del Gas)            $     13,80
Alcohol Carburante                      $     51,00
                                        POR KILOGRAMO
Supergás                                $     25,23
Butano Desodorizado                     $     41,50
                                        POR MIL LITROS
Diesel Oil                              $ 23.600,00
Fuel Oil Pesado                         $ 10.930,00
Fuel Oil Pesado (UTE)                   $ 10.930,00
Fuel Oil Especial                       $ 16.500,00
Fuel Oil Especial (UTE)                 $ 16.500,00
Fuel Oil Medio                          $ 13.400,00
- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante
son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol
carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios del diese oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el
Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes
y demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
                                        POR TONELADA
Propano Industrial                      $     25.600,00
Propano Redes                           $     27.900,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son
para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
condiciones establecidas.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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