{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "253" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/08/19/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 466 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la resolución No. 25/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el denominado \"Reglamento\r\nTécnico MERCOSUR sobre envases de PET multicapa (único uso) destinados al\r\nenvasado de bebidas analcohólicas carbonatadas\";\r\n\r\n   II) que el artículo 12.4.8 del Reglamento Bromatológico Nacional,\r\naprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de\r\n1994, prohíbe la reutilización de plásticos para la fabricación de\r\nenvases destinados a estar en contacto con alimentos;\r\n\r\n   III) que el desarrollo científico ha permitido contar con procesos de\r\nobtención de materiales seguros para la fabricación de envases destinados\r\nal contacto con alimentos a partir de plásticos ya utilizados;\r\n\r\n   IV) que el Grupo de Especialistas en materiales para envases del\r\nMERCOSUR, que incluye entre sus integrantes a expertos nacionales en la\r\nmateria, ha evaluado como seguro en particular el proceso de fabricación\r\nde botellas de PET multicapa si cumple con los requisitos establecidos\r\npor la Resolución GMC 25/99;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado\r\nde Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de\r\nOuro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995,\r\nestablece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas\r\nnecesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento\r\nde las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el\r\nartículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\n   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas\r\nen el VISTO;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por la Dirección General de la\r\nSalud y la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud\r\nPública;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado\r\n\"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre envases de PET multicapa (único uso)\r\ndestinados al envasado de bebidas analcohólicas carbonatadas\" aprobado\r\npor la resolución No. 25/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se\r\nanexa al presente y forma parte integral del mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase el mencionado documento como actualización de la Sección 4\r\ndel Capítulo 12 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio\r\nde 1994. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 12.4.8 del precitado Decreto, de acuerdo al\r\nsiguiente texto: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/253-2005/3\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - JORGE LEPRA " 
 }