{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "253" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIOS DE SALUD GRAVADOS POR EL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/09/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 39 
  } 
  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: las modificaciones tributarias introducidas por los artículos 1º y \r\n2º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente adecuar en forma transitoria el régimen de \r\ndevengamiento de los servicios de salud gravados por el impuesto al Valor \r\nAgregado.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los servicios de salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por \r\naplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 \r\nde mayo de 2002, prestados desde el 1º de junio al 31 de julio de 2002, \r\nse considerarán devengados a la finalización del referido período.-\r\nLo dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya \r\nhubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente \r\nDecreto.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/253-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }