SERVICIOS DE SALUD GRAVADOS POR EL IVA




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 39
                                                                          
VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por los artículos 1º y 
2º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-

CONSIDERANDO: conveniente adecuar en forma transitoria el régimen de 
devengamiento de los servicios de salud gravados por el impuesto al Valor 
Agregado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los servicios de salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por 
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 
de mayo de 2002, prestados desde el 1º de junio al 31 de julio de 2002, 
se considerarán devengados a la finalización del referido período.-
Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya 
hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente 
Decreto.-
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION


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