ERRADICACION DEL DOPAJE EN EL DEPORTE - DROGAS




Promulgación: 31/08/2000
Publicación: 07/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 268
Derogada/o por: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo 38.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 163/996 de 2 de mayo de 1996 y su
modificativo Decreto 271/997 de 12 de agosto de 1997, relativo al dopaje
en las competencias deportivas nacionales e internacionales;

RESULTANDO: I) que por los artículos 10, 21, 29, 30 y 36 del mencionado
Decreto 163/996 se reglamentan las sustancias y métodos inherentes al
dopaje y sus controles y muestras así como las penalidades y sanciones a
aplicar en caso de incumplimiento;

CONSIDERANDO:I) que se entiende conveniente modificar dichas normas a
efectos de lograr una mayor eficacia en la erradicación de la práctica
del dopaje en el deporte;

II) que las modificaciones propuestas posibilitarán un adecuado ejercicio
en las facultades de control del Ministerio de Deporte y Juventud;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículo 134 a 139 de la
Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969, 7 a 9 del Decreto-Ley Nº 14.996 de
26 de marzo de 1980, y 85 numeral 2º de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio
de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/000 de 31/08/2000 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/000 de 31/08/2000 artículo 2.

BATLLE - JAIME TROBO - HORACIO FERNANDEZ
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