Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado para lo que
sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.