Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
La Administración de Ferrocarriles del Estado dispondrá la
apertura programática a nivel de renglón de las partidas establecidas
en el presente Decreto y comunicará a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de treinta días a
partir de su publicación.