EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE ARROZ. SALARIO MINIMO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 20/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto que desempeñan tareas en el resto del país:
Primer Molinero: N$ 53.871,76 (nuevos pesos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y uno con setenta y seis centésimos) mensuales.
   Segundo Molinero: N$ 43.407,81 (nuevos pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos siete con ochenta y un centésimos) mensuales.
   Primer Maquinista: N$ 45.154,19 (nuevos pesos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro con diecinueve centésimos) mensuales.
   Segundo Maquinista: N$ 41.664,99 (nuevos pesos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro con noventa y nueve centésimos) mensuales.
   Capataz: N$ 41.664,99 (nuevos pesos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro con noventa y nueve centésimos) mensuales.
   Carpintero: N$ 1.735,24 (nuevos pesos mil setecientos treinta y cinco  con veinticuatro centésimos) por jornal.
   Chofer: N$ 1.534,75 (nuevos pesos mil quinientos treinta y cuatro con setenta y cinco centésimos) por jornal.
   Foguista: N$ 1.534,75 (nuevos pesos mil quinientos treinta y cuatro con setenta y cinco centésimos) por jornal.
   Sereno: N$ 1.506,05 (nuevos pesos mil quinientos seis con cinco centésimos) por jornal.
   Peón Calificado: N$ 1.506,05 (nuevos pesos mil quinientos seis con cinco centésimos) por jornal.
   Peón Común: N$ 1.440,31 (nuevos pesos mil cuatrocientos cuarenta con treinta y un centésimos) por jornal.
   Empaquetadora: N$ 928,34 (nuevos pesos novecientos veintiocho con treinta y cuatro centésimos) por jornal.
   Obrera General: N$ 1.053,65 (nuevos pesos mil cincuenta y tres con sesenta y cinco centésimos) por jornal.
   Tenedor de Libros: N$ 88.794,86 (nuevos pesos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro con ochenta y seis centésimos) mensuales.
   Cajero: N$ 88.794,86 (nuevos pesos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro con ochenta y seis centésimos) mensuales.
   Jefe de Producción: N$ 88.434,15 (nuevos pesos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro con quince centésimos) mensuales.
   Encargado de Despacho: N$ 88.434,15 (nuevos pesos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro con quince centésimos) mensuales. 
   Auxiliar Primero: N$ 62.667,67 (nuevos pesos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y siete con sesenta y siete centésimos) mensuales. 
   Auxiliar Segundo: N$ 52.100,42 (nuevos pesos cincuenta y dos mil cien con cuarenta y dos centésimos) mensuales.
   
   Auxiliar Tercero: N$ 48.098,62 (nuevos pesos cuarenta y ocho mil noventa y ocho con sesenta y dos centésimos) mensuales. 
   
   
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