{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "253" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 6° DEL DECRETO 663/979, RELATIVO A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/08/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 133 
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  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 6º del decreto 663/979, de 19 de noviembre de 1979\r\nque reglamenta el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)\r\n\r\n  Considerando: I) Que la referida norma tuvo su origen cuando se\r\nestableció por primera vez la obligación de realizar pagos a cuenta, los\r\nque debían efectuarse a los ocho y doce meses de iniciado el ejercicio;\r\n\r\nII) Que en aquel entonces la obligación de efectuar pagos vencía al\r\ntérmino del mes, razón por la cual se estableció que en las\r\nliquidaciones provisorias debía formularse un balance del período\r\ncomprendido entre el comienzo del ejercicio y el mes inmediato anterior al\r\nque debía realizarse el pago;\r\n\r\nIII) Que actualmente las fechas de vencimientos de pagos están\r\nrelacionadas con el número de inscripción y los vencimientos se\r\ndistribuyen durante los días hábiles del mes a partir del día 5, por lo\r\ncual es prácticamente imposible que un gran número de contribuyentes pueda\r\npracticar la declaración jurada provisoria.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 31 del Código Tributario, lo\r\ninformado por la Dirección General Impositiva, y las Asesorías Jurídicas y\r\nEconómico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 663/979 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 19/11/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/663-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/253-1983/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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